El TSJN ha confirmado una pena de 9 años de prisión a un vecino de Pamplona por poseer casi cinco kilos de cocaína para su venta a terceras personas. La Sala de lo Civil y Penal ha ratificado así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
En la misma resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra también ha mantenido la condena de 2 años de prisión a la esposa del acusado por el mismo delito, aunque en grado de tentativa. La sentencia, fechada el 18 de diciembre de 2025, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La resolución ha considerado probado que el condenado, natural de Ecuador y de 44 años, ha cometido un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Además, ha aplicado el subtipo agravado de notoria importancia por la cantidad aprehendida y la agravante de multirreincidencia, al constar cuatro condenas previas por este delito.
La Sala también ha confirmado la pena impuesta a la mujer, natural de la República Dominicana y de 36 años. En su caso, la condena ha sido por tráfico de drogas, pero en grado de tentativa, al no llegar a hacerse con la sustancia que buscaba.
Según la sentencia, en enero de 2023 agentes de la Policía Nacional han recibido información de que el encausado se dedicaba de nuevo a la venta de cocaína en la comarca de Pamplona y en provincias limítrofes. A partir de ahí, se han establecido dispositivos de vigilancia en torno a esa persona, su domicilio y otro inmueble.
El acusado ha sabido que debía ingresar el 17 de marzo en un centro penitenciario para cumplir una pena firme de 4 años y 6 meses de prisión. En ese contexto, los días 15 y 16 de marzo ha viajado a Madrid para aprovisionarse de una cantidad importante de droga y trasladarla después a Pamplona.
La mañana del 17 de marzo, siempre según el relato de hechos probados, ha ocultado la sustancia en el cuarto de mantenimiento de un garaje comunitario de la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona. Era un lugar que conocía porque había vivido en ese inmueble durante 10 años.
Sobre las 20 horas del 31 de marzo, los agentes han acudido al garaje y han examinado el cuarto de calderas y conducciones comunitarias. Allí han localizado cinco paquetes precintados y un sexto ya abierto, ocultos en un recoveco entre pilares, a dos metros del suelo.
En total, los paquetes han contenido 4.983,59 gramos de cocaína, con una pureza de entre el 75,3 y el 75,8 %, y destinados, según la sentencia, a la venta a terceras personas. En el sexto paquete también han hallado 57,73 gramos de ketamina, igualmente destinados a la venta.
En esa misma estancia, los agentes han encontrado una báscula de precisión oculta bajo unas conducciones. Para el tribunal, ese material ha reforzado la finalidad de distribución de las sustancias intervenidas.
El 2 de abril, la Policía Nacional ha acudido de nuevo al cuarto de mantenimiento y ha localizado un calcetín negro con veinte envoltorios de plástico. En su interior había 18,83 gramos de cocaína, con una pureza del 48,6%, ya preparados para la venta a terceros.
La sentencia ha recogido que el acusado ha ocultado la droga antes de entrar en prisión precisamente porque conocía que debía cumplir la condena anterior. Ese 17 de marzo ha ingresado en el Centro Penitenciario de Álava.
Sobre las 16 horas del 3 de abril, la esposa del condenado ha acudido al cuarto de mantenimiento con la intención de recoger la droga para continuar con la actividad de venta. Pero, 25 minutos después, al no localizarla porque ya había sido retirada por la policía, ha salido del cuarto de calderas y ha sido detenida en el garaje.
Después, con autorización judicial, se ha realizado una entrada y registro en una vivienda y un trastero del matrimonio. En el salón del domicilio han hallado bolsas de plástico, una balanza de cocina con residuos de cocaína, bolsas para envasar al vacío y un rollo de alambre-plástico verde.
El tribunal ha destacado que las bolsas intervenidas eran idénticas a las usadas en los envoltorios hallados en el calcetín y en otros puntos del cuarto de calderas. También ha señalado que esas bolsas coincidían con las empleadas en el envoltorio que contenía la cocaína encontrada en el trastero.
En cuanto al valor de las sustancias, la sentencia ha indicado que la cocaína incautada habría alcanzado un precio en el mercado ilícito de 509.325 euros si se vendiera por gramos o de 1.165.896 euros si se expendiera en dosis. La ketamina ocupada habría alcanzado un precio de 2.876 euros.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado los recursos presentados por la defensa de ambos condenados. Entre otras cuestiones, la defensa ha cuestionado el registro practicado en un garaje y en un habitáculo comunitario sin presencia del representante de la comunidad.
Sin embargo, el TSJN ha rechazado la nulidad pretendida al considerar que, durante el juicio, los agentes que practicaron el registro han comparecido como testigos y han confirmado el hallazgo de las sustancias. La Sala ha subrayado que esas declaraciones se han realizado “con todas las garantías”, incluida la contradicción, y que así se ha incorporado al proceso el resultado de la diligencia.