TRIBUNALES
Un juez anula en Pamplona otra cláusula suelo y obliga al banco devolver lo cobrado de más
Según informa la Asociación Irache, el cálculo de las cuotas desde mayo de 2013 puede suponer a la afectada unos 4.000 euros
Según informa la Asociación Irache, el cálculo de las cuotas desde mayo de 2013 puede suponer a la afectada unos 4.000 euros
Un juzgado de Pamplona ha anulado en primera instancia la cláusula suelo de una hipoteca suscrita por una vecina de Pamplona con el Banco Popular y ha ordenado al banco la devolución del dinero cobrado de más desde que tuvo lugar la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Aunque aún está pendiente el cálculo del importe, a la afectada le podrían devolver unos cuatro mil euros. La afectada ha sido llevada por los servicios jurídicos de la Asociación de Consumidores Irache.
“Desprovista de cualquier protección”
Según la propia asociación, el juez estima que no se ha acreditado que la consumidora “tuviera exacto conocimiento del alcance de dicha cláusula” y cree que la ausencia de documentación explicativa o mayores elementos de juicio, más allá del propio préstamo, “dejaba desprovista de cualquier protección a la prestataria”, lo que supone “una ausencia de conocimiento”, más allá de que en este caso el banco no tuviese obligación de entregar oferta vinculante o folleto explicativo.
El juez no consideró algo determinante que el esposo de la clienta fuese empleado de otra entidad bancaria, argumento que esgrimió el banco para tratar de eximirse de su responsabilidad de información. Afirma la sentencia que el perfil de la contratante no ofrece datos de un “conocimiento especialmente importante de lo que supone la cláusula suelo”, tampoco por el hecho de ser autónoma.
Por otro lado, dicta la sentencia que la cláusula, que incluía el suelo del 4% en una hipoteca con un techo del 12%, “implica un evidente desequilibrio”, más aún si se tiene en cuenta “que desde el año 2007 se podía prever por la evolución de los tipos de interés (…) que la línea era descendente en cuanto a la aplicación de los tipos”. Añade la sentencia que el comportamiento de la entidad “tampoco es de recibo” cuando consta ya desde el año 2012 que había habido reclamaciones de la clienta en las que pedía la reducción de las cuotas.
Por todo ello, entiende el juez que queda demostrado “la falta de transparencia sin olvidar el mencionado desequilibrio” sin que la entidad haya cumplido con la debida diligencia en la información a la clienta.
Por ello, se anula la cláusula suelo, que deja de aplicarse y se obliga a recalcular las cuotas y a devolver las cantidades cobradas de más desde la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, en mayo de 2013 y que, según los cálculos de Irache, rondarán los cuatro mil euros.