• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Kontuz vuelve a fracasar en su intento de politizar Osasuna y la juez archiva su denuncia

La magistrada considera que todas las actuaciones del Gobierno de Navarra estaban amparadas por la legislación aplicable.

Osasuna - Lugo. Foto de PABLO LASAOSA.
Osasuna - Lugo. Foto de PABLO LASAOSA.

La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona ha archivado la denuncia interpuesta por Kontuz por una supuesta actuación irregular del Gobierno de Navarra en relación con los impuestos que Osasuna debía pagar a la Hacienda Foral.

En el auto, que es firme, la magistrada asegura que las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de Navarra "están amparadas por la legislación aplicable y cumplen los requisitos legalmente establecidos".

Para esclarecer los hechos denunciados, que versaban sobre un posible delito de omisión del deber de perseguir delitos, la juez solicitó un informe a la Hacienda Foral de Navarra sobre el régimen de pagos establecido y los aplazamientos concedidos al Club Atlético Osasuna.

En este dictamen, Hacienda explicó cuál es la legislación aplicable para los pagos o los fraccionamientos. Expuso que, en virtud de la Ley Foral 3/2000 de 22 de junio de salvamento y reestructuración de empresas en crisis, las entidades que cumplan los requisitos podían solicitar aplazamientos especiales.

En el informe se detallaba que entre 2008 y 2013 se le concedieron a Osasuna seis aplazamientos o fraccionamientos –uno por año– en virtud de los acuerdos con el Gobierno de Navarra.

Hacienda indicaba en el dictamen que legalmente no se establecen límites respecto al número de plazos ni al tiempo que debe durar un determinado aplazamiento. Y con relación a las garantías, recogía que, si bien las deudas aplazadas o fraccionadas deben ser garantizadas, se excepcionan los supuestos en que el deudor carezca de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio afecte sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad, o se produzcan graves quebrantos para los intereses de la Comunidad foral.

En el informe también se refieren las garantías que se han aportado para los aplazamientos –hipotecas inmobiliarias, embargos trabados sobre porcentajes de ingresos procedentes de la venta de derechos de televisión, etc.– y, con relación a la situación actual, se hace referencia a la Ley Foral 26/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la restructuración de la deuda y se establece una forma de pago parcial mixta, con dación en pago de determinados bienes inmuebles y el resto de la deuda en efectivo con un aplazamiento de un periodo máximo de 30 años.

En los acuerdos adoptados, resume la magistrada, se justifican la decisiones con base a la legislación aplicada, se concretan las garantías dadas, se hace referencia a informes de proposición de concesión del fraccionamiento por estar garantizada la deuda y, en un supuesto, se justifica la concesión del aplazamiento aunque la garantía no sea suficiente, visto el informe del director del Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, dada la situación de la entidad como mejor solución para el cobro de la deuda.


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