• lunes, 09 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Llevan a los tribunales el acuerdo con el que el Ayuntamiento de Ansóain persigue contratar a una exetarra

UPN señala que la documentación a la que ha tenido acceso confirma sus sospechas de que “se ha tratado de una operación política para adjudicar un puesto de trabajo”.

Plaza Lapurbide - Ansoain (Navarra).
Plaza Lapurbide - Ansoain (Navarra).

UPN ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) contra el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Ansoáin de 31 de octubre de 2018 por el que se decide, según recoge el acuerdo, “el reingreso de la trabajadora Mercedes Chivite Berango, así como acometer la modificación de plantilla que permita tener en cuenta el puesto de la trabajadora”.

Los regionalistas señalan que la documentación a la que han tenido acceso confirma sus sospechas ya denunciadas de que “se ha tratado de una operación política para adjudicar un puesto de trabajo”.

Así, han decidido recurrir el acuerdo de EH Bildu, I-E, Ansoáin Puede y Geroa Bai al considerar que es contrario a derecho, “ya que su plaza, a la que pide reintegrarse, nunca ha existido en la plantilla orgánica de Ansoáin en contra de lo que mantiene el Ayuntamiento. Además, se debería haber modificado la plantilla orgánica para crear ese puesto, cosa que no se ha hecho”. “Mercedes Chivite ya está trabajando en el Ayuntamiento de Ansoáin sin haberse producido esa modificación”, agregan.

Para sostener que la plaza no existe, los regionalistas argumentan que “de la documentación aportada no existía otra contratación por el antiguo concejo de Ansoáin de la señora Chivite que la de sustituciones y contratos eventuales para sustituir a la auxiliar administrativo, cubrir baja maternal, cubrir su reducción de jornada y afrontar el aumento de trabajo de la plaza, no una plaza en propiedad. Ni el nombramiento, ni el procedimiento de contratación por oposición o concurso oposición, figuran en acta o documento alguno que nos haya sido entregado”.

“Pero es que, además, de llegar a existir el puesto en el concejo de Ansoáin, se extinguió al no traspasarse el personal en concreto al Ayuntamiento de Ansoáin”, defienden. A ese respecto, UPN indica que “las plantillas del Ayuntamiento de Ansoáin jamás la han incluido en la relación de puestos ni en plantilla, circunstancia que nunca ha sido recurrida por la ex miembro de ETA”.

EL ACUERDO DE 1990

Los regionalistas señalan que fue el 2 de mayo de 2018 cuando Mercedes Chivite Berango pidió la reincorporación “a su plaza”, aduciendo que es entonces cuando se produce la situación que le permite la reincorporación, gracias a un acuerdo del concejo de julio de 1990 por el que se reconoce su derecho a reintegrarse “tan pronto como su situación se lo permita”.

UPN ya ha anunciado que también solicitará la revisión de oficio de este acuerdo. “No existe documentación que refleje petición alguna de cese de actividad de la señora Chivite, ni negociación ni pacto con ella, ya que se encontraba huida”.

Los regionalistas explican que “es en junio de 1990, coincidiendo con una operación policial de la Guardia Civil en la que, según acta del concejo de Ansoáin se registró el domicilio de Mercedes Chivite, cuando ésta deja de acudir a su puesto de trabajo, sin que conste en el expediente facilitado más documentación que una convocatoria para cubrir su plaza que resultó desierta y un posterior acuerdo de reserva del puesto hasta que las circunstancias le permitan su reincorporación”.

Cabe recordar que Mercedes Chivite Berango fue detenida en Francia el 3 de abril de 2004. Más tarde, fue juzgada y condenada el 21 de enero de 2010 a 12 años de cárcel por su pertenencia a ETA. Tras ser excarcelada, regresó a su localidad de origen en marzo de 2017.

El recurso de UPN señala que “el Ayuntamiento de Ansoáin realizó una convocatoria para cubrir los puestos de auxiliar administrativo y portero de carácter temporal del Ayuntamiento, fijando un plazo para entregar instancias entre el 12 y el 14 de junio de 2017, convocatoria a la que Chivite se presentó”.

“Es evidente, obvio y palmario, que quien puede presentarse a un proceso selectivo en un municipio puede solicitar su readmisión si cree que tiene derecho, no debiendo aportar documentación alguna pues ésta ha de constar en la administración. Sin embargo, no se hizo así, y no se pide la readmisión hasta un año después, en mayo de 2018”, apuntan.

Y concluyen: “Aun el supuesto de que la señora Chivite tuviera derecho a ser readmitida en cuanto las circunstancias lo posibilitaran, derecho que esta parte niega, el paso de un año para solicitar la reincorporación le hace perder ese derecho al no cumplirse con las condiciones que le impuso el pleno”.

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