• martes, 23 de abril de 2024
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CASO 'LA MANADA'

'La Manada' seguirá en la calle: la Audiencia de Navarra decide que los cinco condenados sigan libres

Prenda, Cabezuelo, Guerrero, Escudero y Boza se encuentran en libertad desde el pasado mes de junio, a la espera de los recursos contra su condena por abusos sexuales.

Fotomontaje La Manada
Fotomontaje La Manada

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha emitido su decisión: los cinco miembros de 'La Manada' seguirán en libertad provisional hasta que la sentencia sea firme y haya una condena o absolución definitiva por parte del Tribunal Supremo.

La decisión ha vuelto a contar con un voto particular, como ya ocurrió el pasado mes de junio, en el que El Prenda y sus amigos pudieron salir de la cárcel tras casi dos años en prisión por los hechos ocurridos en Pamplona en la noche del 7 de julio de 2016 en un portal de Paulino Caballero.

En concreto, han votado a favor de que sigan en libertad Ricardo González y Raquel Fernandino. Por su parte, el magistrado José Francisco Cobo Sáenz ha preferido devolverles a prisión una vez que se conoció la sentencia de la Sala de lo Penal del TSJN que confirmaba los 9 años de prisión por abuso sexual. 

El tribunal navarro se ha pronunciado así tras escuchar a todas las partes en la vistilla celebrada el pasado 26 de diciembre, en la que las acusaciones populares y los abogados de la víctima reclamaban el ingreso en prisión de los cinco miembros de 'La Manada'.

Desde el pasado mes de junio, los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento se encontraban en libertad provisional a la espera de que la sentencia fuese firme.

El Tribunal Superior de Navarra mantuvo este mes de diciembre la pena por abusos sexuales, y no por violación, contra José Ángel Prenda, Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero y Ángel Boza.

Por ello las acusaciones reclamaron el reingreso en prisión de los cinco miembros de 'La Manada', aduciendo riesgo de fuga y reiteración delictiva.

ARGUMENTOS ENDEBLES

Para los magistrados que han emitido el auto, "la confirmación,-en trámite de apelación-, de la sentencia condenatoria, resulta a todas luces insuficiente para justificar, por sí sola, la decisión que todas las acusaciones solicitan" de devolver a los acusados a prisión. 

Consideran que esa medida debería de ajustarse al canon de motivación reforzada,”en la medida en que está en juego el valor superior de la libertad, el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión no sólo exige resoluciones judiciales motivadas, sino motivaciones concordantes con los supuestos en los que la Constitución permite la afectación de ese valor superior…”.

Considera el tribunal que los cinco condenados estuvieron ya en prisión desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, prácticamente dos años.

"La situación personal, familiar y laboral de todos ellos permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala en el Auto de 21 de junio. Cabría añadir que en estos meses, uno de los encausados ha sido privado de su condición de militar. Decisión que si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma lo limita", señala el auto. 

Además, se indica que durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas. "Han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al Auto de 21 de junio". .

Para los magistrados, el argumento del riesgo de fuga por parte de las acusaciones, parece bastante endeble. "Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia"..

Tampoco creen que haya motivos para variar la situación de libertad el hecho de que uno de los condenados, Ángel Boza, fuera condenado por un delito de hurto por robar unas gafas mientras estaba en libertad provisional. "Esto nos justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones". 

Tampoco afecta la instrucción del caso de Pozoblanco, ya que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra considera que no se ha celebrado todavía el juicio, no hay sentencia ni se han acordado medidas. 

VOTO PARTICULAR

José Francisco Cobo, presidente de la Sección Segunda, ha emitido un voto particular a favor de que los cinco acusados ingresen en prisión. Ya en su momento se mostró contrario a dejarlos en libertad en el mes de junio y ha mantenido su criterio, ahora reforzado tras la confirmación de las penas por parte del TSJN. 

En su texto indica que debe acordarse la prisión provisional comunicada y sin fianza hasta el límite de 4 años y medio, descontando el tiempo que ya estuvieron en la cárcel entre 2016 y 2018. 

"La confirmación de la condena, teniendo cuenta la gravedad de la pena impuesta, consolida y refuerza, los factores que deben ser evaluados, para apreciar que la medida cautelar personal, es necesaria para procurar el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia", señala el magistrado en su auto. 

"Entiendo que resultaba procedente estimar la pretensión formulada al unísono por todas las acusaciones, para apreciar - con fundamento en la existencia de dos sentencias condenatorias, en sucesivas instancias , en las que se impone una pena privativa de libertad suficientemente grave - , como finalidad constitucionalmente legitimadora de la medida cautelar personal de prisión provisional, la de asegurar la presencia de dichos procesados en el proceso, cuando “puede inferirse racionalmente un riesgo de fuga", señala Cobo. 


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