• jueves, 23 de octubre de 2025
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TRIBUNALES

Otegi pierde su última batalla en Europa: no se revisará su condena por pertenecer a ETA

Estrasburgo ha declarado inadmisible la demanda de Otegi y otros miembros de la izquierda abertzale y respalda la interpretación del Tribunal Constitucional.

El secretario general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, presenta el Aberri Eguna de EH Bildu del 2025. PABLO LASAOSA
Imagen de archivo del secretario general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, presentando el Aberri Eguna de EH Bildu del 2025 en Pamplona. PABLO LASAOSA / ARCHIVO

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado la demanda presentada por Arnaldo Otegi y otros cuatro miembros de la izquierda abertzale contra el Estado español.

Los recurrentes pedían anular sus condenas por pertenencia a ETA, argumentando que el juicio no fue imparcial, pero Estrasburgo ha declarado “inadmisible” la demanda y ha dado la razón al Tribunal Constitucional, que se pronunció sobre el caso en enero de 2024.

El TEDH ha considerado que la interpretación realizada por el Constitucional “no aparece como arbitraria”, al contar con un margen de apreciación sobre las consecuencias de su sentencia anterior, dictada en 2018, en la que se reconocía que la justicia española vulneró el derecho a un proceso justo.

Los cinco demandantes —Otegi, Sonia Jacinto, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Arkaitz Rodríguez— fueron condenados en 2011 a penas de entre ocho y diez años de prisión y a inhabilitación para cargo público, penas que el Tribunal Supremo redujo en 2012 a entre seis y seis años y medio.

Tras la primera sentencia del TEDH en 2018, el Supremo anuló en 2020 la condena y ordenó repetir el juicio. Sin embargo, el Constitucional revocó esa decisión en 2024, manteniendo los efectos de la condena de 2012. Ante ello, los acusados acudieron de nuevo a Estrasburgo en abril de 2024, al entender que no podía mantenerse su culpabilidad si el juicio se había declarado no imparcial.

Ahora, el tribunal europeo sostiene que el fallo del Constitucional es jurídicamente válido, ya que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no garantiza el derecho a revisar decisiones judiciales firmes. Además, recuerda que en 2018 ya señaló que la reapertura del caso era una solución “apropiada pero no necesaria”.

El TEDH subraya, no obstante, la importancia de que los Estados cuenten con mecanismos nacionales que permitan reexaminar casos cuando se haya vulnerado el derecho a un juicio justo, por considerarlos un signo del compromiso con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la jurisprudencia europea.

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