El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado tres artículos de una orden foral de Educación sobre la regulación de los tipos de jornada escolar en el segundo ciclo de Infantil, Primaria y Educación Especial al considerar que esos preceptos conferían a las familias un poder de veto en el trámite de solicitud de cambio de jornada.
En la sentencia, que solo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN estima parcialmente el recurso presentado por el sindicato STEILAS y decreta la nulidad de los artículos 12.7, 13 y 14.1 al estimar que ese poder decisorio de las familias prevista en la Orden foral 106/2023 vulnera normas de rango superior, como la LOE, en concreto el artículo 47.2 de la Ley 39/2015.
La orden foral impugnada, explican los magistrados, priva de cualquier capacidad decisoria -e incluso de debate o deliberación- sobre el particular a los profesores y al resto del Consejo Escolar si previamente no se alcanzan los 3/5 de votos favorables por las familias.
Subrayan que el artículo 12.7 impugnado se constituye en una suerte de veto familiar a la continuación del procedimiento y eventual votación para la decisión final en el Consejo Escolar. Contrasta dicho poder decisorio, añaden, con "el carácter meramente consultivo que se otorga a la votación del Claustro" (artículo 13, también impugnado).
"El artículo 14.1 simplemente reitera esa necesidad de votación conforme de las familias para la prosecución del trámite; no se trata tanto, como dice el último artículo, de recoger 'el sentir' de las familias, sino de recoger su expresa conformidad como requisito sine qua non, además en un porcentaje nada desdeñable", indican los jueces.
Así, según recoge el Tribunal, aunque el Consejo Escolar continúa reteniendo la competencia para la aprobación final, dicha competencia "deviene inexistente para el caso de no obtener la previa conformidad de las familias, del censo de votantes, en el citado porcentaje".
Para los magistrados, el problema que se plantea es que, "con independencia de la razonabilidad del sometimiento al previo plácet familiar, no existe, en la Ley Orgánica de Educación, un órgano decisorio conformado por las familias".
"Por ello, volviendo al problema antes enunciado, la orden foral recurrida ha erigido a las familias, sin respaldo legal y en contra de las competencias básicas y orgánicas, en un órgano decisorio con capacidad de bloqueo o veto, con capacidad resolutoria negativa de modo previo al pronunciamiento del Consejo Escolar, órgano que ostenta la competencia para una decisión final tanto en la LOE como en la orden foral, pero que en esta segunda únicamente se mantiene si las familias se muestran previamente conformes", remarca la Sala.
EL GOBIERNO DE NAVARRA RECURRIRÁ LA SENTENCIA
Por su parte, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha comunicado que recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que ha anulado tres artículos de la orden foral 106/2023 de 9 de noviembre, por la que se regulan los tipos de jornada de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial en el ámbito de la Comunidad foral.
En una nota de prensa, Educación ha reiterado su "respeto por la decisión judicial", pero ha destacado su "disconformidad con la valoración de la sala, al estimar que la orden foral no vulnera los preceptos de la ley orgánica de Educación (LOMLOE)".
El departamento ha subrayado su "voluntad de salvaguardar el interés de las familias navarras de la educación pública en los procesos de regulación sobre el tipo de jornada escolar de los centros educativos".
A este respecto, y "teniendo competencias plenas para decidir de forma directa el tipo de jornada escolar de los centros educativos públicos", el departamento ha destacado que "quiso elaborar, tras un largo proceso de consultas, una norma que regulara esta materia con la participación de toda la comunidad educativa".
Tal y como recoge el propio TSJN en su auto, el departamento reguló "de forma consciente" el procedimiento de consulta a las familias y a los claustros y la aprobación por parte de los consejos escolares del tipo de jornada escolar de cada centro, "con plena autonomía a su decisión atendiendo, prioritariamente, a los intereses, necesidades y características del alumnado y sus familias o representantes legales".
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