• sábado, 20 de abril de 2024
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SUCESOS

Policía Nacional investiga el apuñalamiento de un hombre a manos de su hijo menor de edad

 Según indican fuentes próximas al caso, el menor asestó varias puñaladas al hombre entre el hombro y el brazo por razones que aún se desconocen.

Un coche de la Policía Nacional. POLICÍA NACIONAL
Un coche de la Policía Nacional transitando por una calle. POLICÍA NACIONAL

La Policía Nacional investiga el apuñalamiento de un hombre a manos de su hijo el pasado domingo en un domicilio de Palma.

Según han indicado fuentes próximas al caso, el menor asestó varias puñaladas al hombre entre el hombro y el brazo por razones que se investigan.

Estos ataques no alcanzaron ninguna zona vital y la víctima ya está estable y fuera de peligro.

La Policía Nacional ha iniciado una investigación para esclarecer el suceso. El menor de edad es inimputable.

"El fenómeno del maltrato de hijos hacia padres y otros ascendientes se ha incrementado en los últimos años, como consecuencia de los cambios operados en la familia y en general en los valores que predominan en nuestra sociedad. Las conductas son muy variadas y pueden abarcar desde un insulto ocasional hasta el destrozo del mobiliario, el sometimiento de la voluntad de los progenitores o las agresiones físicas habituales", afirma el Magistrado Juez, titular del Juzgado de Menores nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Francisco Luis Liñán Aguilera.

"Las agresiones físicas graves, esto es, aquellas en las que la víctima necesita un tratamiento médico o quirúrgico para alcanzar la sanidad, como inmovilización de huesos fracturados, aplicación de puntos de sutura, rehabilitación, uso de un collarín cervical o incluso administración de fármacos, siempre que, bien dicho tratamiento haya sido prescrito por un médico, bien resulte objetivamente necesario para la curación, incluso aunque la víctima no haya querido acudir a ningún centro sanitario. Esta conducta se enmarca en el artículo 147 del Código Penal", añade Liñán.

Además, Liñán recuerda que "el artículo 154 del Código Civil establece que los padres, en el ejercicio de su patria potestad, pueden recabar el auxilio de la autoridad, la llamada Entidad Pública, que se corresponde con una dirección general de la correspondiente Comunidad Autónoma".


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