• jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 15:12
 
 

TRIBUNALES

El TC tumba el segundo estado de alarma y Chivite le acusa de "tirar por la borda el trabajo"

El TC ha declarado inconstitucional tanto esa prórroga como el nombramiento de autoridades competentes delegadas.

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, durante el Congreso Federal del PSOE. PSOE
La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite. PABLO LASAOSA

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado este miércoles inconstitucional el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro, y considera que el plazo de seis meses de prórroga tuvo un carácter no razonable o infundado.

La sentencia cuenta con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.

Por su parte, la presidenta de Navarra, María Chivite, ha asegurado que "resulta un poco desalentador" que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara institucional el segundo estado de alarma "vaya en contra" de lo que "es un estado autonómico" donde hay "unas competencias compartidas".

La mandataria navarra se ha referido a esta cuestión en la rueda de prensa de la asamblea de la Eurorregión Nueva Aquitania-Navarra-Euskadi celebrada este miércoles en San Sebastián, durante la que ha recordado que en España existe "un modelo autonómico donde las competencias en materia sanitaria" corresponden a las comunidades y "ha habido un ejercicio de cogobernanza con decisiones compartidas".

Por ese motivo, considera "desalentador" el fallo del TC que, en su opinión, supone "tirar por la borda el trabajo y el esfuerzo de muchos profesionales" respecto a "todas las medidas que se han ido tomando" durante el estado de alarma.

Tras explicar no obstante que aún deberá "estudiar en profundidad" la sentencia porque no ha tenido "oportunidad" de leerla en "profundidad", ha dicho que "parece claro es que todas las infracciones tomadas desde el 9 de noviembre hasta el 1 de mayo, bien sea por saltarse toques de queda o por agruparse más de seis personas van a correr exactamente la misma suerte" que las anteriores.

"Resulta un poco desalentador que esta sentencia vaya en contra de lo que nosotros entendemos que es un Estado autonómico, donde hay unas competencias compartidas y ese ejercicio de cogobernanza también por el que hemos apostado todas las comunidades y lo hemos visto en las distintas conferencias de presidentes", ha concluido.

SEGUNDO ESTADO DE ALARMA

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. Ahora, los magistrados declaran inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

Asevera que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Añade que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran. Indica que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Sobre la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, añade el ponente, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.

EL RECURSO DE VOX

En su recurso de inconstitucionalidad, Vox sostenía que el segundo estado de alarma vulneró los artículos 17, 19, 21 y 25 de la Constitución, relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad; a la libre circulación; a la reunión y la manifestación pacíficas; y contra las sanciones administrativas que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad.

Además, Vox denunció como inconstitucional la decisión del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de comparecer sólo cada dos meses ante el Pleno de la Cámara para dar cuenta de su evolución.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
El TC tumba el segundo estado de alarma y Chivite le acusa de "tirar por la borda el trabajo"