SOCIEDAD
Despedido el director de un colegio de Pamplona: ocultó irregularidades en las cuentas
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra avala el despido disciplinario del director de San Cernin
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia dictada en julio de 2025 que declaró procedente el despido disciplinario del director general del colegio San Cernin de Pamplona. El tribunal ha avalado la decisión al considerar acreditada una transgresión de la buena fe y abuso de confianza en el ejercicio de sus funciones.
El fallo ha ratificado que, desde su contratación, no se depositaron las cuentas anuales en el Registro de Cooperativas ni se inscribieron los sucesivos acuerdos de renovación del Consejo Rector e interventores de cuentas, obligaciones vinculadas directamente al cargo que desempeñaba.
El demandante prestaba servicios desde el 11 de septiembre de 2017 con un contrato de alta dirección y percibía un salario bruto mensual de 4.733,31 euros, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluida. El Consejo Rector le comunicó el despido disciplinario el 27 de junio de 2024, con efectos desde ese mismo día.
Además de los incumplimientos contables y registrales, el centro educativo esgrimió un segundo motivo relacionado con la EVAU. Días antes del despido, el 12 de junio, se remitió a los medios y al Consejo Rector que 11 alumnos habían obtenido una nota superior a 13 puntos y que un alumno del centro había logrado la nota más alta de Navarra.
Sin embargo, el 14 de junio un profesor detectó errores en los cálculos. El director general informó a los padres del alumno inicialmente señalado, pero no comunicó nada al Consejo Rector. En la reunión del 18 de junio, tampoco trasladó el error a la presidenta y al secretario del órgano, y solo lo reconoció cuando fue preguntado expresamente. Aún entonces, no había comprobado el resto de medias.
Finalmente, se detectaron errores en 6 de los 11 alumnos. El 20 de junio, los medios publicaron la rectificación de la noticia y la identidad del alumno que realmente había obtenido la nota más alta.
El directivo recurrió el despido y solicitó que se declarara improcedente, además de reclamar 44.811,62 euros por cantidades adeudadas y 30.000 euros por daños y perjuicios. En julio del pasado año, el Juzgado de lo Social nº 1 declaró procedente el despido y condenó al centro a abonar 11.975,27 euros brutos en concepto de retribución variable.
En la resolución ahora confirmada, la magistrada de instancia apreció procedencia por transgresión de la buena fe y abuso de confianza, tanto por no asegurar el depósito de cuentas como por no informar al Consejo Rector del error detectado en la publicación provisional de las medias de la EVAU.
La Sala ha compartido estas conclusiones y ha subrayado que las imputaciones acreditadas “conforman causa suficiente de despido”. Ha recordado, además, que el incumplimiento vulneró la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, con posibles sanciones administrativas e incluso responsabilidades para el Consejo Rector.
El tribunal ha añadido que la conducta se agravó al ocultar de forma consciente y reiterada los incumplimientos y ha destacado que lo grave no fue solo el error, sino no comunicarlo pese a su impacto público. Según la sentencia, el recurrente “actuó de forma negligente” al no recalcular ni informar hasta el 20 de junio, obligando a los medios a corregir la información. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.