• viernes, 09 de enero de 2026
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SOCIEDAD

¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos en 2026?

La normativa europea y española es clara en el fondo, aunque no siempre en la forma.

Un cocinero trabajando en la cocina. CEDIDA
Un cocinero trabajando en la cocina. CEDIDA

La pregunta sigue siendo habitual entre trabajadores del sector alimentario, empresas y personas que buscan empleo. Durante años, el llamado “carnet de manipulador” se ha solicitado de forma generalizada, lo que ha generado una confusión persistente sobre si se trata de un requisito legal o simplemente de una manera práctica de acreditar la formación.

La normativa europea y española es clara en el fondo, aunque no siempre en la forma: no exige un carnet como documento oficial, pero sí obliga a que los manipuladores de alimentos reciban formación en higiene alimentaria, normalmente a través de un curso de manipulador de alimentos, y puedan demostrarla ante una inspección. En este artículo explicamos qué dice realmente la legislación vigente, qué responsabilidades tienen empresas y trabajadores, y cómo debe acreditarse la formación en manipulación de alimentos en 2026.

Según explican especialistas en seguridad alimentaria que trabajan habitualmente con empresas del sector, gran parte de la confusión actual se debe a la persistencia del término “carnet”, aunque el marco legal haya cambiado hace años.

Clave legal:

En España no es obligatorio disponer de un carnet oficial de manipulador de alimentos, pero sí es obligatorio recibir formación en higiene alimentaria y poder acreditarla documentalmente.

Esta aclaración responde a una de las dudas más frecuentes entre trabajadores y empresas: si es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos o si basta con acreditar correctamente la formación recibida.

¿Existe legalmente el “carnet de manipulador de alimentos” en 2026?

Desde el punto de vista legal, el carnet de manipulador de alimentos no existe como documento oficial obligatorio. El modelo tradicional, vinculado a autorizaciones administrativas o cursos “homologados”, dejó de aplicarse hace años y ya no forma parte del sistema actual.

El marco normativo vigente, encabezado por el Reglamento (CE) nº 852/2004, adopta un enfoque diferente. La Administración no emite carnets ni valida cursos concretos. La responsabilidad recae directamente en las empresas alimentarias, que deben garantizar que su personal esté correctamente formado en higiene y seguridad alimentaria y que esa formación sea adecuada a las tareas que desempeña.

Por este motivo, aunque el término “carnet de manipulador de alimentos” sigue utilizándose de forma habitual, lo que realmente se exige es:

formación específica en higiene alimentaria,
● actualización de conocimientos cuando sea necesario,
● y acreditación documental de dicha formación.

En la práctica, esta acreditación se realiza mediante certificados o diplomas formativos, emitidos por la propia empresa o por entidades especializadas en seguridad alimentaria. Son estos documentos los que se revisan durante una inspección sanitaria, no un carnet oficial expedido por la Administración.

Qué exige realmente el Reglamento (CE) 852/2004

El Reglamento (CE) nº 852/2004 es la norma europea que regula la higiene alimentaria y establece las obligaciones en materia de formación. La legislación no exige un carnet oficial, pero sí obliga a que las empresas alimentarias formen adecuadamente a su personal.

La responsabilidad recae en el operador de la empresa, que debe garantizar que los manipuladores de alimentos:

· han recibido formación en higiene alimentaria,

· conocen los riesgos asociados a su trabajo,

· y aplican las buenas prácticas en su actividad diaria.

Qué revisa Sanidad en una inspección:

· que exista formación en higiene alimentaria,

· que el contenido sea adecuado al puesto de trabajo,

· que pueda acreditarse documentalmente,

· y que las buenas prácticas se apliquen en el trabajo diario.

Por eso, aunque el término “carnet de manipulador de alimentos” sigue utilizándose de forma habitual, lo que realmente exige la normativa es formación, aplicación de buenas prácticas y documentación que lo justifique, no un documento oficial expedido por la Administración.

¿En qué casos es obligatoria la formación en manipulación de alimentos?

La formación en manipulación de alimentos es obligatoria siempre que una persona, por su trabajo, pueda influir en la seguridad de los alimentos. No depende del tipo de contrato ni del tamaño de la empresa, sino de las funciones que se desempeñan.

Están obligados a recibir formación en higiene alimentaria, entre otros:

● trabajadores de bares, restaurantes y cafeterías,
● personal de carnicerías, pescaderías, panaderías y supermercados,
● empleados de industrias alimentarias, catering y comedores colectivos,
● cualquier persona que manipule alimentos sin envasar o en contacto con el consumidor.

También deben formarse quienes, sin tocar directamente los alimentos, pueden afectar a su seguridad, como personal de limpieza en zonas de elaboración, responsables de almacenamiento o transporte y encargados de controlar temperaturas o alérgenos.

La normativa no fija un modelo único de curso. Exige que la formación esté adaptada a las funciones del puesto de trabajo y que se mantenga actualizada. La empresa debe poder demostrarlo ante una inspección sanitaria mediante la documentación correspondiente.

¿Son válidos los cursos de manipulador de alimentos online?

Sí. Los cursos de manipulador de alimentos online son legalmente válidos, siempre que cumplan los requisitos que marca la normativa. La legislación no diferencia entre formación presencial u online, sino que se centra en que la formación sea coherente con la actividad que se realiza, efectiva y acreditable.

El problema no es el formato, sino la calidad y la trazabilidad del curso. Ante una inspección sanitaria, lo que se valora es que la empresa pueda demostrar:

● que el trabajador ha realizado la formación,
● que el contenido es acorde a su puesto,
● y que existe un registro o certificado que lo acredite.

Por este motivo, no todos los cursos online ofrecen las mismas garantías. Los certificados deben ir respaldados por una formación real y actualizada, no limitarse a una lectura rápida sin evaluación. En definitiva, un curso online es válido si cumple con la normativa y permite acreditar correctamente la formación, igual que uno presencial.

QUÉ DEBE CUMPLIR UN CURSO DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS PARA SER VÁLIDO EN 2026

Para que un curso de manipulador de alimentos sea válido en 2026, la normativa exige que la formación esté alineada con las tareas que desempeña el trabajador, esté actualizada y pueda acreditarse documentalmente. No se trata de disponer de un carnet concreto, sino de demostrar que la persona ha sido formada correctamente en higiene alimentaria.

Un curso válido debe incluir, como mínimo:

● principios básicos de higiene y manipulación segura de alimentos,
● prevención de la contaminación cruzada,
● control de temperaturas y conservación,
● y gestión de alérgenos alimentarios.

Además de estos contenidos, la formación debe adaptarse a las nuevas obligaciones que afectan al sector alimentario, como las derivadas de la normativa sobre prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, cuya aplicación se refuerza a partir de 2025 y durante 2026.

Asimismo, la formación debe renovarse cuando cambien las funciones del trabajador, la normativa aplicable o se detecten deficiencias durante una inspección sanitaria. La empresa es la responsable de garantizar que esa formación exista y pueda justificarse ante la autoridad competente.

Aunque el término “carnet de manipulador de alimentos” sigue siendo habitual, la legislación vigente no lo exige como documento oficial. Lo que sí es obligatorio es que las personas que manipulan alimentos reciban una formación correcta en higiene alimentaria, la apliquen en su trabajo diario y puedan acreditarla documentalmente ante una inspección.

En 2026, el cumplimiento de la normativa pasa menos por tener un papel concreto y más por garantizar una formación real, actualizada y adaptada a cada puesto. Esa es la clave para proteger la salud del consumidor y evitar problemas legales en el sector alimentario.

Marco normativo de referencia. La información recogida en este artículo se basa en la normativa europea y española vigente en materia de higiene alimentaria, en particular el Reglamento (CE) nº 852/2004 y los criterios actuales de control oficial aplicados por las autoridades sanitarias.

Vicente Rueda. Veterinario · Especialista en seguridad alimentaria.

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