• viernes, 19 de abril de 2024
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SALUD

¿Qué se puede hacer y qué no? Estos son los cambios en las restricciones de Navarra

El próximo viernes, 21 de mayo, entrará en vigor la Orden Foral a través de la cual Navarra va a flexibilizar sus restricciones atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del Covid-19 

Los establecimientos hosteleros cierran las puertas tras las nuevas restricciones por la segunda ola del coronavirus. MIGUEL OSÉS
Los establecimientos hosteleros de Navarra cierran sus puertas tras las nuevas restricciones por la segunda ola del coronavirus en octubre. MIGUEL OSÉS

La orden foral aprobada por la consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Induráin, supone un primer paso en la flexibilización de las medidas restrictivas aplicadas en los últimos meses para hacer frente a la pandemia.

Así, a las medidas de flexibilización adoptadas desde el lunes en el sector de la hostelería, se suman ahora otras relativas a las reuniones de personas en el ámbito público y en el privado y a la actividad en otros sectores económicos.

Estas son las medidas vigentes a partir del viernes 21 de mayo en la Comunidad foral:

  • Reuniones en el ámbito público y privado. Sin restricciones. Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.

 

  • Hostelería. Se mantiene como está. Aforo del 30 % o de la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del Covid-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.

 

  • Hoteles. La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50 % del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30 %.

 

  • Entierros y velatorios. 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.

 

 

  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles. Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

 

  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales. No podrán superar el 40 % del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

 

  • Comercios minoristas. El aforo se amplía hasta el 60 % de su máximo permitido.

 

  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación. Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50 % del aforo máximo permitido.

 

  • Bibliotecas. Límite del 50 % de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.

 

  • Museos y salas de exposiciones. No se podrá superar el aforo del 50 %. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.

 

  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares. Aforo del 50 %. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.

 

  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares. 50 % del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.

 

  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos. Apertura al 30 % del aforo.

 

  • Espacios multifuncionales para eventos. No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30 % en los interiores de los establecimientos.

 

  • Sociedades gastronómicas y peñas. Reabren con un aforo máximo del 30 %. Piperos y bajeras siguen cerrados.

 

  • Gimnasios. La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.

 

  • Competiciones deportivas no profesionales. Pueden realizarse con público al 50 % de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.

 

  • Actividades físico-deportivas dirigidas. Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.

 

  • Piscinas. 50 % de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.

 

  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre. Sin límite de aforo.

 

  • Venta de alcohol. Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.


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