• viernes, 27 de febrero de 2026
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TRIBUNALES

Absuelto en Navarra un joven de 20 años que mantuvo relaciones con una niña de 13

El tribunal ha descartado violencia, intimidación o prevalimiento y ha aplicado la excepción del artículo 183 bis tras valorar la proximidad de edad, la apariencia física y el informe pericial sobre madurez.

Una imagen de la Audiencia Provincial de Navarra. ARCHIVO
Una imagen de la Audiencia Provincial de Navarra. ARCHIVO

La Audiencia de Navarra ha absuelto a un joven por unas relaciones sexuales mantenidas en 2021 con una menor de 13 años en Pamplona. El tribunal ha apreciado un grado de madurez y desarrollo próximo entre ambos para aplicar la excepción prevista en el Código Penal.

La sentencia, fechada en Pamplona el 27 de febrero de 2026, ha descartado que existiera violencia o intimidación y ha concluido que hubo consentimiento libre. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Los hechos se remontan a varios meses de 2021, dentro de una relación de noviazgo. Según la sentencia, el joven tenía 20 años entonces y convivía con la menor en un domicilio familiar en Pamplona.

La Audiencia ha recordado que, desde la reforma del Código Penal de 2015, los menores de 16 años no pueden consentir relaciones sexuales. Solo se excluye la responsabilidad penal cuando el tribunal aprecia proximidad de edad y un desarrollo físico y psicológico similar.

En la actualidad, el acusado tiene 25 años y la mujer 18, y mantienen la relación de pareja, ambos de origen boliviano. Además, la joven no ha ejercido la acusación particular en el procedimiento.

La sentencia también recoge que, durante el tiempo en que el encausado estuvo en prisión provisional, mantuvo con ella contactos íntimos en el centro penitenciario. La víctima, ya mayor de edad, compareció en el juicio, pero se acogió a su derecho a no declarar por ser pareja de hecho.

El procesado es hijo de la pareja de una tía de la menor y se fue a vivir a la vivienda a finales de junio de 2021. Según la resolución, ambos iniciaron una relación de amistad y comenzaron a besarse, hasta iniciar relaciones sexuales con acceso carnal.

La relación ya era de noviazgo en octubre y, desde entonces, se intensificaron las relaciones sexuales. La Audiencia ha señalado que, en todo momento, fueron consentidas por la menor.

En diciembre dejaron de convivir en el mismo domicilio. Al enterarse la madre, decidió interponer denuncia, cesaron las relaciones sexuales, pero se mantuvo la relación de pareja.

Un informe pericial ha descrito en la joven una moderada madurez psicológica. También ha indicado que el malestar emocional que padece se relaciona con la ruptura del noviazgo y con la situación familiar creada.

En el juicio, celebrado el día 17, la Fiscalía solicitó una pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años. La defensa pidió la absolución.

La Audiencia ha expuesto que no se ha probado una situación de prevalimiento del acusado para obtener el acceso carnal. También ha subrayado que no consta ningún supuesto de violencia o intimidación.

Por ello, los magistrados han concluido que existió un consentimiento libre no viciado por coacción, engaño o manipulación. Y, en segundo lugar, han apreciado ausencia de agravantes, sin superioridad ni vulnerabilidad aprovechada.

A partir de ahí, el tribunal ha examinado si concurrían los dos elementos exigidos para aplicar la excepción: proximidad de edad y proximidad en el grado de desarrollo y madurez. En este caso, la diferencia era de siete años.

La Audiencia ha destacado que, al examinar las fotografías aportadas, aunque sin fecha, se aprecia una proximidad de edad en el aspecto físico que relativiza la diferencia cronológica. Además, ha vuelto a citar el informe pericial sobre la madurez psicológica de la joven.

Los jueces también han considerado el desarrollo social de ambos y sus circunstancias culturales, al ser de origen boliviano. Según la sentencia, ese contexto puede influir en que el desarrollo respecto a las relaciones sexuales sea más temprano.

Con todo ello, la Audiencia de Navarra ha aplicado la cláusula de exclusión de responsabilidad penal del artículo 183 bis. Y ha remarcado que el grado de desarrollo, por apariencia física y madurez, era próximo al del procesado, también teniendo en cuenta que han seguido siendo pareja.

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