• viernes, 19 de diciembre de 2025
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TRIBUNALES

Absuelto un policía municipal de Pamplona que retuvo a dos menores para identificarlas

El tribunal ha revocado la condena de la Audiencia Provincial y ha avalado la actuación del agente fuera de servicio, al entender que buscaba la identificación y que, en todo caso, hubo error de prohibición.

Un agente de la Policía Municipal de Pamplona. POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA
Un agente de la Policía Municipal de Pamplona. POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA / ARCHIVO

Un policía municipal de Pamplona ha quedado absuelto tras el último fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha revocado la condena por retener a dos menores para su identificación después de un incidente en la calle.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha considerado que su actuación fue “correcta” y ha sostenido, además, que incluso aunque se hubiese podido apreciar un delito, habría que absolverle por un error de prohibición.

La sentencia ha revocado un fallo de julio de la Audiencia Provincial que le había impuesto un total de 10.800 euros de multa por dos delitos menos graves de coacciones y varios delitos de lesiones.

Los hechos se remontan a enero de 2020, cuando el agente, fuera de servicio y vestido de paisano, paseaba con su mujer y su hija por la zona de Mendebaldea. Según el relato, entonces esuchó cómo un grupo de menores insultaba a una señora mayor que iba con su nieto y él les llamó la atención, sin identificarse como policía.

A partir de ese episodio, el agente y su esposa recibieron con frecuencia improperios y comentarios despectivos, además de posibles amenazas, cuando transitaban por la zona. Por ese motivo, en julio de 2020 se realizó un informe interno en el que solicitaba vigilancia para poder identificar a esas personas.

Así, tras un incidente ocurrido el 2 de octubre, el 5 de ese mes se produjeron los hechos que desencadenaron en la denuncia. Poco antes de las 18 horas, cuando el policía municipal de Pamplona caminaba con su hija por el Paseo Mariano Arigita hacia la calle Irunlarrea, se percató de que cuatro chicas menores le señalaban y hacían comentarios en tono despectivo.

El agente se encaró con ellas y, al mismo tiempo, llamó a la emisora de la Policía Municipal para que acudiera una patrulla e identificara a las jóvenes. Al darse cuenta, las menores salieron corriendo y el acusado alcanzó a dos, a las que agarró con fuerza mientras ellas se resistían de forma activa.

La Audiencia Provincial había entendido que esos hechos constituían dos delitos menos graves de coacciones en concurso ideal con un delito de lesiones, además de dos delitos menos graves de lesiones. Sin embargo, el TSJN ha estimado el recurso de la defensa y ha dado la vuelta al caso.

La Sala de lo Civil y Penal ha señalado que la actuación del acusado, como agente de la autoridad, quedaba amparada por el artículo 16 de la Ley de Seguridad Ciudadana, que regula la identificación en la vía pública. Para el tribunal, han existido motivos que justificaban esa actuación por los “reiterados insultos y amenazas” que se vertían contra él y su esposa.

El TSJN también ha destacado que, minutos después, los policías que acudieron a la llamada identificaron a las menores y que nadie ha cuestionado esa identificación. Y, en todo caso, ha añadido que habría un error de prohibición, porque el procesado ha creído —y sigue creyendo— que era legítimo retener a una persona hasta que llegara una patrulla para proceder a su identificación. La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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