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TRIBUNALES

El arzobispado recurre la decisión de Asirón de exhumar los restos de Mola y Sanjurjo de la cripta de los Caídos de Pamplona

El Tribunal Administrativo de Navarra ya consideró en su momento que el edificio cumplía con todos los requerimientos de la ley de Memoria Histórica. 

Cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona donde se encuentran enterrados los golpistas franquistas Emilio Mola y José Sanjurjo (6). IÑIGO ALZUGARAY
Cripta del Monumento a los Caídos de Pamplona donde se encuentran enterrados, entre otros, Emilio Mola y José Sanjurjo. IÑIGO ALZUGARAY

El Arzobispado de Pamplona, dueño de la Cripta de los Caídos donde reposan los restos de Mola y Sanjurjo, ha decidido recurrir la medida ordenada por Joseba Asirón (Bildu) para exhumar los cuerpos de estos militares y de otras seis personas más. 

La decisión de Bildu y el cuatripartito se ampara en la Ley de Memoria Histórica para justificar su expediente, pero lo cierto es que resoluciones judiciales anteriores no consideran que la cripta forme parte del carácter que ampara la ley para su eliminación. 

El Tribunal Administrativo de Navarra resolvió en 2008, en relación a la posible desaparición de la cripta, que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Pamplona en aquel momento eran suficientes para desposeerle del carácter de símbolo de régimen franquista, por lo que ya entonces, por esas intervenciones, quedaba conforme con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica.

El Ayuntamiento, según aquella resolución, aisló la cripta del resto del edificio quedando a disposición de la parroquia que tiene reservado un derecho de uso y disfrute para celebrar actos de culto (uso de carácter privado). Asimismo ocultó las inscripciones de exaltación de la denominada "Cruzada" y del régimen franquista y, tras algunas obras de reforma y adaptación, ha destinado el edificio a sala de exposiciones.

El arzobispado recuerda no fue considerado necesario suprimir los enterramientos existentes en la cripta.

TAMPOCO ES VÁLIDO UN REGLAMENTO DE SANIDAD

El arzobispado, en sus alegaciones, también ha indicado que tampoco es válido acogerse al Reglamento de Sanidad Mortuoria, ya que no está vigente en este caso este Reglamento dado que los restos humanos que se pretenden exhumar no están en un cementerio sino en una cripta de uso privado, como recoge la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra 

La cripta no puede tener la consideración de cementerio, como no lo son los ábsides, criptas u otros lugares de las iglesias donde están enterradas personas de los pueblos, sacerdotes, obispos, etc.

Por otra parte, el Arzobispado alega que la exhumación de los restos depositados en los sarcófagos dañarán necesariamente los elementos arquitectónicos, ornamentales, muebles o inmuebles ubicados en la Cripta, por la integración de estos elementos en la misma construcción de la cripta.

Al mismo tiempo, se señala que la cripta es un lugar sagrado, para la celebración de la eucaristía y la oración y que, como lugar de culto, tiene garantizada su inviolabilidad con arreglo a las leyes. Esa inviolabilidad se extiende también a los enterramientos existentes en la cripta.

Por tanto, el Arzobispado considera que el hecho de que el Ayuntamiento sea el propietario de la cripta no le otorga facultades para exhumar y trasladar los restos que se encuentran en un lugar de culto, que no es un cementerio, que es conforme con lo dispuesto en la Ley de Memoria Histórica y cuya inviolabilidad se encuentra garantizada por el actual ordenamiento jurídico


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El arzobispado recurre la decisión de Asirón de exhumar los restos de Mola y Sanjurjo de la cripta de los Caídos de Pamplona