Por segunda vez, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado por errores en su tramitación el procedimiento de elaboración por parte del Gobierno foral del plan de coeducación para el periodo 2021-23, que contenía el programa Skolae.
En la sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que la “cuestión relevante” radica en saber si se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido en la elaboración de la disposición general o si incurre en contradicción legal.
Al respecto, los magistrados reprochan al departamento de Educación la ausencia de informes preceptivos, puesto que, según expone en la sentencia, no constan ni “los documentos que acrediten la oportunidad de la norma”, ni “el listado de las normas que quedan derogadas”, ni “su afectación a la estructura orgánica”, ni el impacto por razón de género (pese a la existencia de dictamen favorable de la Consejería de Igualdad), ni el de accesibilidad y discapacidad.
Asimismo, subrayan que en el procedimiento legal tampoco se incluyó la estimación del coste a que da lugar. “Se ignora si puede generar costes adicionales. No se ha aludido a la realización de informe por la Secretaría General Técnica del Departamento competente, ‘como mínimo’, sobre la corrección del procedimiento seguido y la adecuación al ordenamiento jurídico de la norma propuesta”, destacan.
Y finalmente, añaden, tampoco consta la remisión a todos los departamentos del Gobierno de Navarra para examen en la comisión de coordinación, trámite del que solamente puede prescindirse en caso de urgencia.
Esta es la segunda ocasión en que la Sala anula por defectos en la tramitación el procedimiento para la implantación de Skolae. Así, en junio de 2020 anuló la resolución dictada por el director general de Educación por la que se aprobó la implantación de Skolae por haberse prescindido “total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, puesto que debió tramitarse como una disposición general (un reglamento), y no mediante un acto administrativo, al integrarse el citado programa en el currículum como materia transversal.
Tanto entonces como ahora, al haber decretado la nulidad por errores en la tramitación legal, la Sala no entra a analizar el contenido del programa Skolae, tal y como también pretendían los recurrentes, un grupo de padres.
Para la Sala, que el Plan de Coeducación es una disposición general y no un acto se desprende de las consideraciones ya efectuadas en la sentencia de junio de 2020. No hay ningún cambio, agrega, en el presente respecto de las observaciones allí realizadas.
En el caso ahora enjuiciado, el Tribunal explica que, si bien es cierto que en esta segunda oportunidad se han cumplido algunos trámites, se han omitido “varios de los preceptivos y relevantes”, dada la tramitación como un acto y no como una disposición general.
Por tanto, la Sala estima el recurso presentado por un grupo de padres y anula la Orden Foral 92/2021, de 30 de septiembre, del consejero de Educación, por la que se aprobó el Plan de Coeducación para el periodo 2021-23.
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