La Audiencia de Navarra ha absuelto a un hombre acusado de incendiar la vivienda de su expareja en el Casco Viejo de Pamplona. Los magistrados han concluido que no existen pruebas suficientes para acreditar que entrara en el piso y provocara el fuego durante la noche del 6 de julio de 2024.
La resolución destaca que en la vivienda no se han encontrado huellas, restos biológicos ni ADN del procesado. Tampoco ha quedado demostrado que tuviera unas llaves que permitieran abrir la puerta o que se las hubiera sustraído previamente a la denunciante.
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha considerado que las pruebas presentadas no permiten superar las "meras sospechas" de la expareja. La absolución por el delito de incendio ya es firme.
La acusación particular había solicitado 10 años de prisión por un delito de incendio en casa habitada con riesgo para las personas. Esta imputación, sin embargo, no había sido respaldada por la Fiscalía durante el juicio celebrado el pasado mes de junio.
La tesis de la acusación sostenía que el procesado había accedido al domicilio después de que la mujer saliera para acudir a su trabajo. Una vez dentro, habría colocado tres focos diferentes con ropa y enseres antes de prenderles fuego.
El tribunal ha concluido que esta secuencia no ha podido ser acreditada. "No existe prueba alguna" que demuestre que el acusado estuviera en posesión de unas llaves que abrieran la vivienda, han señalado los magistrados.
La sentencia añade que tampoco se ha probado su intervención directa en el incendio. "No se han acreditado indicios base más allá de las meras sospechas de la denunciante", ha recalcado la Audiencia.
Los jueces han explicado que la ausencia de ADN no puede utilizarse como una prueba contra el acusado. Aunque un incendio puede destruir determinados restos, no siempre elimina todo el material genético que pudiera encontrarse en una vivienda.
El procesado había negado haber provocado el fuego. Además, presentó varios testigos que aseguraron haber estado con él en un bar durante algunos momentos de la tarde del 6 de julio, dentro del periodo transcurrido entre la salida de la denunciante y el inicio del incendio.
La Audiencia ha determinado que no existen "indicios bastantes y suficientes" para atribuirle la autoría con el grado de certeza que exige el derecho penal.
El acusado permaneció en prisión provisional desde el 9 de julio de 2024 hasta el 8 de enero de 2025 por esta causa.
Pese a la absolución por el incendio, el hombre sí ha sido condenado por otros dos delitos relacionados con el incumplimiento de las medidas judiciales que tenía impuestas.
El propio acusado reconoció durante la vista oral que había infringido tanto la prohibición de comunicación como la prohibición de acercamiento a su expareja.
La sentencia considera probado que, pese a conocer la vigencia de la prohibición de comunicación acordada en febrero de 2023, envió un correo electrónico a la mujer el 1 de abril de 2024.
También le mandó mensajes de WhatsApp los días 18 de junio y 2 y 3 de julio de 2024.
Además, sobre las 17 horas del 6 de julio, acudió al domicilio de la denunciante, subió hasta su piso e "intentó abrir la puerta, marchándose del lugar sin conseguirlo".
Por estos hechos, la Audiencia le ha impuesto 9 meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y otros 3 meses por un delito de allanamiento de morada en grado de tentativa.
En ambos delitos se ha aplicado la atenuante de embriaguez y toxicomanía. En total, el procesado ha sido condenado a 12 meses de prisión, aunque ha quedado definitivamente absuelto de haber provocado el incendio en la vivienda.