TRIBUNALES
El Gobierno no recurre otra sentencia favorable al exdespacho de Beaumont con 200.000 euros de condena
Navarra tendrá que pagar porque no ha apelado ante el TSJN la indemnización fijada por un caso de mala praxis médica.
Navarra tendrá que pagar porque no ha apelado ante el TSJN la indemnización fijada por un caso de mala praxis médica.
El Gobierno de Navarra no recurrió el pasado mes de septiembre una sentencia de una juez de Pamplona que condenó al Servicio Navarro de Salud (SNS) a indemnizar con 209.569,51 euros a los familiares de una paciente que se suicidó cuando estaba ingresada en la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Navarra. Los demandantes fueron defendidos por el abogado José Luis Beaumont Aristu, quien ha compartido despacho con su hermana, María José Beaumont, hasta que ella fue nombrada el pasado 23 de julio consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
La preparación del caso y el juicio tuvieron lugar cuando la ahora consejera todavía trabajaba en el despacho junto a su hermano.
Esta es la segunda sentencia conocida en los últimos días que el Gobierno de Navarra ha decidido no recurrir y en ambos casos se da la circunstancia de que uno de los beneficiados por esas decisiones es el exbufete de abogados de la consejera Beaumont.
El miércoles, el Ejecutivo foral expresó su intención de no recurrir la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que anuló la mina de Zilbeti, una anulación reclamada, entre otros recurrentes, por la 'Coordinadora Monte Alduide'. Esta coordinadora fue defendida también por el bufete de abogados del que formaba parte María José Beaumont hasta el mes de julio.
La semana pasada, se dio a conocer la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona por el suicidio de una paciente. La sentencia, con fecha de 1 de septiembre, fue declarada firme al no haber sido recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ni por el SNS ni por su compañía aseguradora.
En cambio, el SNS y su aseguradora sí que se opusieron a la reclamación en primera instancia. En sus alegaciones, Salud y la aseguradora, negaron la existencia de mala praxis, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda. Y, subsidiariamente, consideraron que la cantidad reclamada por los demandantes —la cifra otorgada por la juez— era “desproporcionada” y pidieron una disminución de la misma en aplicación de la doctrina de la concurrencia de culpas.
En la sentencia, la juez estimó todas las pretensiones del abogado José Luis Beaumont y le concedió la indemnización solicitada de 209.569,51 euros, a la que habrá que sumar "los intereses que procedan desde la reclamación en vía administrativa", desde el 18 de julio de 2012.
El Gobierno de Navarra no recurrió ni la inexistencia de mala praxis médica ni la indemnización, por lo que la sentencia fue declarada firme.