• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El juez ve indicios para llevar al banquillo al responsable del supuesto tour turístico de 'La Manada'

El magistrado asegura que la oferta de una visita por el recorrido del delito sexual perpetrado en los Sanfermines de 2016 constituye un “trato vejatorio” para la víctima.

Captura de la página web que ofertaba un recorrido turístico por los lugares que tranistó La Manada durante la noche en la que abusó sexualmente de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.
Captura de la página web que ofertaba un recorrido turístico por los lugares que tranistó La Manada durante la noche en la que abusó sexualmente de una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016.

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona asegura que el anuncio en una página web de un denominado ‘Tour de la Manada’, en el que se publicitaba el recorrido por las calles de la capital navarra seguido por los condenados por el abuso sexual grupal perpetrado en los Sanfermines de 2016, constituye “un trato vejatorio para la víctima del delito”.

Por este motivo, de acuerdo con la postura de la acusación particular y en contra del criterio del Ministerio Fiscal, el magistrado considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito contra la integridad moral.

En el auto, que puede ser recurrido, el juez emplaza al fiscal y la acusación particular a fin de que, en el plazo común de diez días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Las diligencias judiciales se incoaron en virtud de un atestado elaborado por la Policía Foral. Según la investigación, expone el magistrado, resulta "indiciariamente acreditado" que entre el 3 y el 5 de diciembre de 2018, el imputado, el ciudadano madrileño R. S. M. M., publicó en la web un anuncio sobre un denominado ‘Tour de la Manada’.

El anuncio hacía referencia a un cita concreta para realizar este recorrido supuestamente turísitco por los lugares donde estuvo el grupo de abusadores y figuraba la fotografía de los ya condenados como autores de un delito continuado de abuso sexual.

Para el magistrado, sin perjuicio de lo que en su día determine el juez o tribunal sentenciador, "debe tenerse en cuenta el contenido de la página web y lo reconocido parcialmente por el investigado, sin que el ánimo invocado, sin perjuicio de lo que resulte del juicio oral, elimine lo que claramente constituye un trato vejatorio para la víctima del delito, que va más allá del simple mal gusto que argumenta el Ministerio Fiscal, y que supone degradar nuevamente a la víctima".


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