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TRIBUNALES

Un tribunal rechaza paralizar el cambio de nombre de Podemos-Orain Bai: "No impide ejercer la labor parlamentaria"

En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso presentado por tres parlamentarios de Podemos-Ahal Dugu.

GRA120.PAMPLONA, 23/04/2017.- La secretaria general de Podemos en Navarra, Laura Pérez, a la que han regalado una rosa con motivo de la festividad de Sant Jordi, momentos antes de dar comienzo en Pamplona la asamblea abierta para debatir propuestas y "escuchar a la ciudadanía" en el formato asambleario en el que surgió el germen de esta formación, en donde ha animado a las bases a "repensar" la organización para conseguir un Podemos "colectivo, feminista, unido, fuerte y pacífico", que use los puestos institucionales conseguidos "no como fin sino como medio para transformar la sociedad". EFE/Villar López
La secretaria general de Podemos en Navarra, Laura Pérez, durante una asamblea abierta en Pamplona. EFE/Villar López

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado suspender cautelarmente el cambio de denominación del grupo parlamentario Podemos-Ahal Dugu que pasó a llamarse Podemos-Ahal Dugu-Orain Bai.

En el auto, que es recurrible, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN desestima el recurso presentado por tres parlamentarios de Podemos-Ahal Dugu contra el acuerdo de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra, de 3 de agosto de 2018, que autorizó el cambio de denominación.

La Sala expone que el objeto del proceso principal, que se resolverá en sentencia en unos meses, es determinar si el cambio de nombre del grupo parlamentario es conforme a Derecho, “pero este cambio no determina por sí mismo la imposibilidad de ejercer la labor parlamentaria de los demandantes”.

A juicio del Tribunal Superior, las alegaciones de transfuguismo y la imposibilidad de los recurrentes de salir del grupo parlamentario actual, por el perjuicio de perder subvenciones, derecho a disponer de asistente, limitación de su representación en comisiones y la posibilidad de que Ainhoa Aznárez pierda su condición de presidenta del Parlamento, “son alegaciones de fondo, cuyo análisis está vedado en sede cautelar”.

Por todo ello, la Sala considera que, sin perjuicio de lo que se resuelva en el pleito principal, no concurre supuesto alguno para la adopción de la medida cautelar.  


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