En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Pamplona, recaída en el P.O. 87 /2016, sobre protección del derecho al honor, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 593/2019, de fecha 7 de noviembre de 2.019, se procede a llevar a efecto lo dispuesto en el fallo de la sentencia de instancia en la que ordena, entre otros acuerdos, la publicación de la sentencia, durante un plazo de seis meses, en esta página web, lo que debe matizarse, conforme a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de que lo publicado no ha de ser la sentencia sino solamente una nota con un extracto o resumen de la misma.
Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Instancia y matizado por el de Casación, es de señalar que en el presente procedimiento es parte demandante la compañía mercantil CENMOREA, SL y DEMANDADOS D. FRANCISCO JAVIER BUENO PEREZ y la compañía ALBUPOGA SERVICIOS DE SALUD Y FORMACION SL.
La mercantil demandante es titular del establecimiento de nombre comercial CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES LA MOREA, dedicada al ejercicio de la medicina en general. El citado centro es titular del dominio centromedicolamorea.es, y cuenta para ello con el sitio web www.centromedicolamorea.es, debidamente desarrollado.
La demandada ALBUPOGA SERVICIOS DE SALUD Y FORMACION SL., cuyo administrador mancomunado es D. FRANCISCO JAVIER BUENO PEREZ, desarrolla de modo aparente servicios comerciales que coinciden con los prestados por el de la demandante, y dispone para ello del dominio centromedicopamplona.com y la página web http://centromedicopamplona.com, totalmente desarrollada.
Así mismo, la citada sociedad ALBUPOGA SERVICIOS DE SALUD Y FORMACION SL., es titular del dominio centromedicolamorea.com, y que direcciona de manera automática e inmediata al portal de contenidos pornográficos http://pornhub.com, sin que este hecho tenga una explicación razonada que no fuese otra que el posible perjuicio a la imagen o desarrollo laboral del CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES LA MOREA
La acción de los demandados, al dar a una página web cuyo único contenido era un redireccionamiento a una página web pornográfica, una denominación confundible con la web de la demandante, pues solo se diferenciaban en que una terminaba en "es" y la otra en "com", es denigratoria para la demandante puesto que mediante este artificio técnico, de indudable intencionalidad maliciosa, se conecta la actuación de la sociedad demandante, dedicada a prestar servicios médicos, con una actividad que merece una consideración social desfavorable como es la pornografía, con lo que ocasiona un desmerecimiento en la consideración empresarial, profesional y social de dicha sociedad demandante y de las personas que en ella trabajan.
Consecuencia de dicha actuación, la sentencia de instancia, matizada por la del Tribunal Supremo que la confirma, CONDENA a los demandados ALBUPOGA SERVICIOS DE SALUD Y FORMACIÓN SL. y D. FRANCISCO JAVIER BUENO PEREZ al pago a la actora, con carácter solidario, del importe total de TRES MIL EUROS, más los intereses legales sobre dicha cantidad calculados desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por intromisión ilegítima en su derecho al honor; a no hacer uso en lo sucesivo del dominio centromedicolamorea.com; y a publicar un extracto o resumen de la sentencia que se ha dictado en los autos judiciales señalados ut supra durante un plazo de seis meses, en la página web http://centromedicopamplona.com. Todo anterior con imposición de costas a la parte demandada.
Al objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia dictada referida con anterioridad, se procede por la presente a publicar en la página web indicada el presente extracto o resumen de la sentencia, hoy firme.