TRIBUNALES
Sin rebaja de pena para la interna que asfixió a su compañera en Pamplona
El TSJN confirma 18 años de prisión a la reclusa que asesinó a su compañera en la cárcel de Pamplona
El TSJN confirma 18 años de prisión a la reclusa que asesinó a su compañera en la cárcel de Pamplona
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha confirmado la condena de 18 años de prisión a la reclusa que asesinó a su compañera de celda en la prisión de Pamplona. Los hechos ocurrieron entre la noche del 7 y el 8 de noviembre de 2021 en el centro penitenciario de la capital navarra.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado íntegramente la sentencia dictada el pasado octubre por la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que presidió el juicio con jurado popular. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La condenada, actualmente de 51 años, estranguló y asfixió a su compañera de celda mediante la compresión del cuello y de los orificios respiratorios. Según recoge la sentencia, el ataque se produjo de forma sorpresiva y por la espalda, sin que la víctima tuviera posibilidad de defensa.
El jurado consideró probado que el crimen se cometió con un elemento ancho y con poca capacidad de producir abrasión cutánea, como el antebrazo o una toalla. El acometimiento fue súbito, inopinado y sin riesgo para la agresora.
La fallecida cumplía condena en la prisión de Pamplona desde el 26 de abril de 2021. Era reclusa de apoyo dentro del Programa de Prevención de Suicidios (PPS), por lo que dormía en la celda de la acusada.
El mismo 7 de noviembre de 2021, por la mañana, había comunicado a una funcionaria su malestar por desempeñar esa función. Esa misma tarde presentó una instancia oficial de renuncia en la que indicó que convivir con la interna afectaba a su salud mental. El centro penitenciario no adoptó ninguna medida de protección antes del crimen.
La magistrada presidenta del tribunal estableció la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Esta deberá indemnizar a la hija menor de la víctima con 148.096 euros, a la madre con 65.820 euros y a su pareja con 20.000 euros.
El jurado declaró a la procesada culpable de un delito de asesinato con la concurrencia de la atenuante de alteración psíquica. Determinó que su grave adicción a la cocaína y la heroína le produjo una merma relevante de sus facultades, aunque no grave.
La defensa recurrió la sentencia al considerar que debía repetirse el juicio. También solicitó que se eliminara la alevosía, que se aplicara la eximente completa por alteración psíquica y que se rebajara la pena por dilaciones indebidas.
El TSJN ha rechazado todos los argumentos. La Sala ha señalado que no existió indefensión ni infracción procesal que justificara un nuevo juicio. Además, ha respaldado la apreciación de la alevosía, basándose en los informes forenses que confirmaron que la víctima no pudo defenderse.
Por último, el tribunal ha descartado la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el jurado la rechazó por unanimidad en el veredicto.