El alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, ha anunciado que va a interponer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 respecto a las exhumaciones de la cripta del Monumento a los Caídos realizadas en noviembre de 2016.
El juzgado ha estimado el recurso interpuesto por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, resolución que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos.
La sentencia establece que los restos sean restituidos a la cripta de Pamplona de donde fueron exhumados.
Asiron ha considerado un "sinsentido" la resolución y ha cargado, una vez más, contra los jueces. "Esto denota cada vez más claro la gran distancia que hay entre determinados sectores de la judicatura, entre determinadas decisiones judiciales y lo que piensa y siente la ciudadanía", ha dicho.
El alcalde de Pamplona ha inventado que el juez ha ordenado enterrar "con honores" a Sanjurjo, cuando lo único que ha dicho es que su decisión, la del alcalde, fue irregular.
Asirón y los servicios jurídicos municiapales consideran que las personas recurrentes "no tienen derecho alguno" a que permanezcan los restos humanos de sus familiares en la cripta del Monumento a los Caídos porque "el edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado".
"El Ayuntamiento y Arzobispado acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio", ha argumentado el Consistorio pamplonés en un comunicado.
Asimismo, el recurso incide en que la sentencia "no se ajusta a derecho" porque estima que "no resulta de aplicación la normativa sanitaria y mortuoria que el Ayuntamiento de Pamplona siguió para dictar la Resolución de Alcaldía y por la cual obtuvo autorización del Gobierno de Navarra para exhumar y cerrar definitivamente la cripta como lugar de enterramiento".
Sin embargo, ha remarcado el Ayuntamiento, "el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de Navarra es una normativa que se tiene que aplicar cuando un lugar va a dejar de ser sitio que albergue restos humanos, como así hizo el Ayuntamiento de Pamplona".
Por último, los servicios jurídicos municipales califican de "erróneo" el argumento de la sentencia que señala que "se ha infringido la normativa urbanística en relación a la protección del edificio". En su opinión, "la sentencia yerra al considerar que el mantenimiento de la cripta como lugar de enterramiento es un elemento de interés protegido por la normativa urbanística, ya que en ningún caso el planeamiento municipal ha protegido expresamente la cripta como lugar de enterramiento".
El Ayuntamiento presentará recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Navarra en el plazo máximo de 15 días hábiles. Contra un posible posicionamiento de la Sala que avalara el dictamen conocido este lunes, también cabría interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, ha detallado el Consistorio.