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TRIBUNALES

Condenan a una empresa navarra por falta de medidas de prevención que podrían haber evitado un accidente

El trabajador, que sufrió una caída en altura, se le ha reconocido una incapacidad permanente total después del siniestro laboral.

Imagen de la barandilla de un balcón ARCHIVO
Imagen de la barandilla de un balcón ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha corregido, a instancias de los servicios jurídicos de CCOO que ha representado a un trabajador que sufrió una caída,, a la Inspección de Trabajo y al Instituto de Seguridad Social sobre el criterio a aplicar en accidentes de trabajo producidos en altura.

Tal y como explica el sindicato a través de un comunicado, la normativa fija la obligatoriedad de instalar barandillas únicamente en trabajos a partir de dos metros de altura, no obstante el TSJN da la razón a CCOO al considerar que la empresa por encima de las medidas de seguridad particulares debe garantizar la seguridad de los trabajadores cuando la prestación del trabajo puede conllevar riesgos de caídas por las posiciones adoptadas o los materiales utilizados.

Por lo tanto, según el sindicato foral, la sentencia del Juzgado condena a la empresa a abonar un incremento del 40 % en todas las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo producido por considerar acreditado que había existido un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El sindicato ha afirmado que, además del periodo de baja correspondiente, el trabajador tuvo como consecuencia el reconocimiento de una incapacidad permanente total.

Además en este caso particular, "existe una responsabilidad empresarial en el accidente por falta de medidas de prevención ya que al trabajador, recientemente incorporado a la empresa, no se le había informado y formado sobre los riesgos inherentes a los trabajos en altura y tampoco se habían evaluado los riesgos de este trabajo por la empresa", incide el sindicato.

Se trata, a juicio de CCOO, de una "novedosa e importante" sentencia ya que trasciende del hecho literal de la normativa, y presupone una "obligación empresarial en la prevención de la siniestralidad laboral".


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Condenan a una empresa navarra por falta de medidas de prevención que podrían haber evitado un accidente