El caso de las mascarillas vuelve a estar de actualidad tras una providencia del tribunal que lo juzgará (sala segunda del Tribunal Supremo), en la que responde a la petición del encausado Koldo García para intervenir por videoconferencia ante la Comisión de Investigación del Parlamento de Navarra.
En esa resolución, la Sala ha indicado que no es competente para autorizar o denegar esa comparecencia telemática. Por eso, ha señalado que lo solicitado y las alegaciones del escrito deben plantearse directamente ante el Parlamento de Navarra.
El tribunal se ha limitado a dejar claro que cualquier decisión sobre la videoconferencia corresponde a la Cámara foral. Es decir, la petición de Koldo García tendrá que tramitarse en el propio Parlamento de Navarra y no en sede judicial.
Eso sí, la providencia ha añadido una advertencia práctica para la organización del traslado. Ha recordado que, si finalmente la comparecencia se realiza por videoconferencia, deberá comunicarse de inmediato a la Sala con la antelación suficiente.
El motivo es que ya se ha gestionado con Instituciones Penitenciarias el traslado de Koldo García, y esa conducción tendría que quedar sin efecto si se opta por la vía telemática.
Por el contrario, si se deniega la videoconferencia, el tribunal ha señalado que la conducción ya acordada deberá practicarse con las medidas de seguridad oportunas.
Con este paso, el caso mascarillas mantiene abiertas dos vías: la comparecencia presencial con traslado o la intervención por videoconferencia, a la espera de lo que decida el Parlamento de Navarra.