• jueves, 18 de abril de 2024
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TRIBUNALES

El Constitucional 'tumba' la ley del cuatripartito que daba vía libre a la asistencia sanitaria en Navarra

El tribunal observa similitudes con las controversias generadas en el País Vasco, Valencia o Extremadura. 

Uxue Barkos, Presidenta del Gobierno de Navarra. PABLO LASAOSA
Uxue Barkos, Presidenta del Gobierno de Navarra. PABLO LASAOSA.

Antes de que el cuatripartito se hiciera con el control del Gobierno en las elecciones de 2015, impulsó una ley que daba acceso a la asistencia sanitaria gratuita a todos los residentes en Navarra que ahora el Tribunal Constitucional ha declarado nula (Ley Foral 8/2013, de 25 de febrero) al considerarla "incompatible" con la regulación estatal. 

Con un voto particular de cuatro magistrados, por un lado, y un segundo voto particular, formulado por otro magistrado, el TC ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra la ley navarra al apreciar una "contradicción" entre la normativa autonómica y estatal en el reconocimiento de acceso a la asistencia sanitaria.

Cuatro magistrados han formulado un voto particular al discrepar de la fundamentación y del fallo de la sentencia y un quinto magistrado ha emitido un voto particular aludiendo a las competencias de desarrollo de la sanidad que le confieren a Navarra, entre otras, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento.

La ley consta de un artículo único en el que se recoge que "todas las personas con residencia en Navarra tienen derecho de forma gratuita a la asistencia sanitaria primaria o especializada, prestada por el sistema sanitario público de la Comunidad Foral, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, cualquiera que sea su edad, nacionalidad o situación legal o administrativa".

En una disposición adicional regula el derecho a las prestaciones farmacéuticas, para lo que remite a la Ley Foral 18/2012 de 19 de octubre, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en Navarra.

El tribunal observa similitudes con las controversias generadas en otras comunidades autónomas como País Vasco, Valencia o Extremadura, que se concretan en "si el Sistema Nacional de Salud, establecido para todo el territorio del Estado, el derecho de acceso a la cartera de prestaciones sanitarias, debe tener el mismo nivel de cobertura subjetiva".

Sostiene que la normativa básica estatal "cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario" establecido en sus bases.

Al respecto indica que la norma foral, al extender la cobertura sanitaria individual del Sistema Nacional de Salud a todas aquellas personas que acrediten por cualquier medio admitido en Derecho, incluido el empadronamiento, que el domicilio de la persona está en un municipio de Navarra, sin atención a tiempo alguno en Navarra, resulta incompatible con la regulación estatal".

Sobre la disposición adicional única de la ley que reconoce el derecho efectivo e inmediato de acceso a la complementación de las prestaciones farmacéuticas, considera que incurre en los "mismos vicios de inconstitucionalidades", lo que determina su "inconstitucionalidad y nulidad".

Una vez resueltas las impugnaciones del artículo único y la disposición adicional, las restantes previsiones, según añade, no pueden sino considerarse complementarias, por lo que no puede sino llegar a la misma conclusión. En consecuencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la ley Foral. 


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