La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado la celebración de una vista pública este miércoles, día 18 de septiembre, para estudiar los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a ocho jóvenes de Alsasua a penas de entre 2 y 13 años de cárcel por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas cometidos en la brutal agresión a dos guardias civiles y a sus parejas en la madrugada del 15 de octubre del 2016. No se los condenó por delitos de terrorismo y la Fiscalía ha renunciado a hacerlo en su recurso de casación.
La sentencia que se recurrió ante el Alto Tribunal es la dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que únicamente modificó la dictada por la Sala de lo Penal en el caso de uno de los condenados, Iñaki Abad, que fue penado en primera instancia con 10 años de prisión, que le fueron rebajados a 6 al apreciarse los dos únicos delitos de lesiones que le atribuían las acusaciones, y no los cuatro por los que fue condenado inicialmente.
En el resto de los casos, la Sala de Apelación confirmó la sentencia inicial, que impuso 13 años de cárcel para Ohian Arnanz; 12 para Jokin Unamuno y Adur Ramírez de Alda; 9 años en el caso de Jon Ander Cob, Julen Goicoechea y Ararz Urriola; y 2 años para Ainara Urquijo, la única condenada que no ha llegado a ingresar en prisión.
El tribunal que estudiará los recursos presentados por los ocho condenados estará presidido por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, e integrado además por Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Vicente Magro. Este último será el ponente de la sentencia.
La posibilidad de que los hechos se calificaran de terroristas se descartó ya en la sentencia dictada por la Sala Penal en junio del 2018, cuya sentencia subrayó que no había quedado "plenamente acreditada la finalidad terrorista de la acción" y tampoco la "vinculación o pertenencia" a ETA, aunque sí encontró probado que los implicados actuaron "movidos por la animadversión y menosprecio hacia la Guardia Civil y por motivos claramente ideológicos", lo que les valió una horquilla de condenas de entre los 2 y los 13 años de prisión.
La Sala de Apelación tampoco dio la razón al Ministerio Público, que insistió sobre el carácter terrorista de lo ocurrido. La sentencia dictada el pasado 7 de marzo confirmó la posición de la Sala de lo Penal y mantuvo las condenas de entre 2 y 13 años de cárcel para los ocho jóvenes de Alsasua por una agresión en la que consideró probado que concurrieron agravantes de superioridad y discriminación por odio.
AGRAVANTES DE SUPERIORIDAD Y DISCRIMINACIÓN POR ODIO
Tras desistir la Fiscalía de recurrir ante el Supremo, será la organización de víctimas del terrorismo Covite la única acusación de la causa que intente, mediante su recurso, que se reconozca como terrorista la agresión al teniente y el sargento de la Guardia Civil, y a las parejas de ambos, en esta instancia superior.
Por su parte, las defensas persiguen que el Tribunal Supremo los absuelva por los hechos de Alsasua, aunque pedirán que, en el caso de que se mantengan las condenas, estas se revisen a la baja, eliminando los agravantes de superioridad y discriminación por odio.
Para la Audiencia Nacional, está probado que Jokin Unamuno inició el hostigamiento al teniente y el sargento del Instituto Armado y sus respectivas parejas en el bar Koxka, secundado por Ohian Arnanz y Jon Ander Cob, y después se sumaron el resto de condenados, que participaron en mayor o menor medida en una agresión movida por discriminación a un cuerpo policial y en la que se aprovecharon de su superioridad numérica.