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TRIBUNALES

El motivo por el que deniegan a una parlamentaria los vídeos de los incidentes con los agricultores

Concluyen que las imágenes forman parte de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, “sobre cuyo contenido no puede disponer la Administración Pública”. 

GRAFCAV9764. PAMPLONA, 07/03/2024.- Un grupo de agricultores ha tratado de acceder al interior del Parlamento de Navarra, lo que les ha sido impedido por la Policía Foral, en el momento en el que intervenía el portavoz socialista después de que se supiera que la Cámara no había admitido a trámite una enmienda de UPN que recogía sus demandas.EFE/ Jesus Diges
Momento en el que un grupo de agricultores intenta acceder al Parlamento durante los incidentes del 7 de marzo. EFE/ Jesus Diges

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado a una parlamentaria de UPN la entrega de una copia de las grabaciones que tiene la Policía Foral de los incidentes ocurridos el pasado 7 de marzo en el exterior de la Cámara tras un acto de protesta de un grupo de agricultores.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el propio órgano judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN señala que las grabaciones forman parte de las diligencias incoadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona, “sobre cuyo contenido no puede disponer la Administración Pública”.


Al respecto, los magistrados concluyen que los datos que se pretenden recabar no se sitúan en la órbita del Gobierno y de la Administración (poder ejecutivo), sino de un juez (poder judicial).

En este caso, las grabaciones fueron solicitadas por la Policía Foral en su condición de policía judicial, e incorporadas a unas diligencias policiales que posteriormente han dado lugar a las diligencias previas que se siguen ante el citado juzgado de instrucción, por lo que forman parte de una investigación judicial.


Entre otros preceptos legales, la demandante basó su petición en artículo 14 del Reglamento del Parlamento de Navarra, que establece el derecho al acceso a la información de los parlamentarios.

Para el TSJN, sin embargo, no se cumplen los criterios establecidos en ese artículo, “puesto que no se refieren a actuaciones realizadas por la Administración" ni forman parte de un expediente administrativo previo, "susceptible de ser controlado por los parlamentarios por pertenecer a la acción del Gobierno", sino que fueron recabadas por la policía judicial para incorporarlas a las diligencias policiales y, por ello, tampoco se encontraban ya en poder de la Administración cuando fueron solicitadas.

La Sala, por tanto, desestima el recurso interpuesto por la parlamentaria contra la denegación de información por parte del Gobierno de Navarra.


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