• jueves, 05 de marzo de 2026
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TRIBUNALES

“Vuelvo enseguida”, pero no volvió: la Justicia en Navarra lo condena por encerrarla y violarla

El TSJN ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial contra un hombre que agredió sexualmente a una amiga y la dejó encerrada unas doce horas en una vivienda de Vitoria.

Una mujer triste sentada en una habitación. ARCHIVO
Una mujer triste sentada en una habitación. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado la condena de 6 años y 6 meses de prisión a un hombre por violar y retener a una amiga durante unas doce horas en una vivienda de Vitoria.

La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, ha ratificado íntegramente la sentencia que impuso en octubre la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. El fallo puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

La víctima y el acusado se conocieron a través de una aplicación de citas y mantuvieron encuentros esporádicos durante aproximadamente un año. Ella, residente en Pamplona, se desplazaba a Vitoria cada dos o tres meses para verse con él, normalmente los fines de semana.

Según la sentencia, la mujer tiene reconocido desde 2019 un grado de discapacidad del 53%. El procesado cuenta desde 2025 con un grado del 70%.

Los hechos se han considerado constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal y de un delito de detención ilegal, ambos con la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. Por ello, el tribunal ha fijado 3 años y 9 meses de prisión por la agresión sexual y 2 años y 9 meses por la detención ilegal.

La sentencia ha dado por probado que el 14 de abril de 2023 la mujer acudió al domicilio de él para pasar el fin de semana. Mantuvieron relaciones sexuales consentidas, fumaron uno o dos porros con muy poca marihuana y bebieron cerveza; después, él salió a pasear al perro y ella se quedó dormida.

La denunciante ha relatado que se despertó sobresaltada al notar que estaba siendo violada. El condenado no se detuvo pese a sus ruegos y, tras la agresión, ambos se quedaron dormidos.

A la mañana siguiente, entre las 10.30 y las 11.00 horas, el hombre salió de casa tras recibir un aviso para una reparación. Sin que la mujer lo supiera ni lo consintiera, cerró la vivienda con llave mientras ella seguía dormida.

Después, el acusado se dirigió a la casa de la que entonces era su pareja y se quedó allí a comer con ella y con la madre de esta. Mientras tanto, la víctima, al despertarse, comprobó que estaba encerrada y no podía salir.

La mujer le envió un mensaje y él le contestó que volvía “enseguida”. Pasaban las horas y, al no atenderle varias llamadas, la víctima se sintió agobiada y llamó a la policía sobre las 22.00 horas.

Cuando los agentes estaban ya en el lugar, el inculpado apareció y negó vivir en esa vivienda. En el registro preventivo, los ertzainas encontraron entre sus llaves la que abría la puerta, que estaba cerrada con dos vueltas.

Además de la pena de prisión, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 14 años. También deberá cumplir una medida de libertad vigilada de 5 años tras la salida de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, el tribunal ha fijado una indemnización de 40.000 euros por daño moral. Para el TSJN, el encierro durante unas doce horas fue intencionado e inconsentido.

En el recurso ante el Tribunal Superior de Navarra, la defensa pidió la absolución o una rebaja de penas. La acusación particular solicitó agravar la condena, petición a la que se sumó la Fiscalía, pero la Sala ha confirmado el fallo sin cambios.

Los magistrados han subrayado la consistencia del testimonio de la víctima, destacando que no ha variado su relato sobre los hechos ni sobre el autor. Esa credibilidad, añade el tribunal, se ha visto apoyada por datos periféricos como el informe médico-forense, en el que se apreciaron lesiones tras la intervención de la Ertzaintza.

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