• viernes, 06 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Sigue el toque de queda en Navarra: la Justicia aprueba la prórroga hasta el 12 de agosto

El TSJN recuerda, al igual que en la resolución anterior, que la medida se considera “proporcionada” porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios.

Varias personas caminan por la calle Estafeta de Pamplona minutos antes del toque de queda impuesto hasta septiembre a causa de la quinta ola del coronavirus. PABLO LASAOSA
Varias personas caminan por la calle Estafeta de Pamplona minutos antes del toque de queda impuesto hasta septiembre a causa de la quinta ola del coronavirus. PABLO LASAOSA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado la prórroga hasta el 12 de agosto del toque de queda solicitada por el Gobierno foral entre la 1 y las 6 horas para los municipios en situación de riesgo extremo por la Covid-19 durante los fines de semana, en festivos y en las fechas (incluidas las vísperas) en las que hubiera correspondido celebrar las fiestas patronales. 

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN considera que “en este momento, en el que han transcurrido escasos días desde la adopción de la medida por Orden Foral 26/2021, y teniendo en cuenta el decalaje temporal que se ha venido observando en las sucesivas olas de la pandemia, aunque los datos de contagios parecen mejorar ligeramente, se incrementan los hospitalizados en planta y en UCI, y, por tanto, se considera una medida idónea".

La Justicia Navarra cree que el toque de queda es una medida "eficaz para la contención de los contagios al evitar la interacción social en momentos en que se relajan las medidas de prevención como el uso de mascarilla y la distancia social". 

"Es necesaria dada la gravedad de la situación con un ritmo de contagios que colocan a las poblaciones en las que se establece en riesgo extremo y puesto que el adelanto del cierre de locales de hostelería a la 01:00 horas, medida que también incide en el ocio nocturno acordado por Orden Foral 22/2021 y prorrogada por la Orden Foral 24/2021 y 26/2021 no ha sido suficiente todavía para controlar la expansión del virus en las localidades para las que se propone la limitación de la circulación nocturna”, incide en el auto. 

Al respecto, el Tribunal recuerda, al igual que en la resolución anterior a esta prórroga, que la medida se considera “proporcionada” porque se adopta en el mínimo imprescindible para reducir la cadena de contagios, toda vez que no impide la movilidad de forma absoluta, ya que existen varias excepciones a dicha limitación y no se extiende a toda la Comunidad foral, sino que es aplicable únicamente en los municipios en riesgo y no se aplica todos los días de la semana.  

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