El Pleno del tribunal comenzó a debatir esta misma semana la ponencia de la magistrada
Concepción Roca. Aunque había sido incluido en el orden del día de anteriores Plenos, el asunto no llegó a debatirse formalmente hasta ayer miércoles.
El texto completo de la sentencia y el voto particular que firmarán los tres magistrados
discrepantes se conocerá en los próximos días, si bien el TC ha hecho pública una nota en la que se incide en que, al ejercer su competencia para la regulación de los espectáculos públicos, la Generalitat ha "menoscabado" la competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural común", condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.
ARGUMENTO DE LOS DISCREPANTES
Frente a los ocho magistrados que han apoyado este argumento, la vicepresidenta del tribunal
Adela Asua y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios han manifestado durante el debate de este asunto que la posición de la mayoría no pondera suficientemente las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de Cataluña.
Para el resto, sin embargo, el precepto anulado se inscribe tanto en el ámbito de la protección de los animales como en el de la regulación de los espectáculos públicos, materias cuya competencia corresponde a la
Generalitat.
La resolución se refiere en este punto a la "policía de espectáculos", respecto de la que el constitucional dice que "no cabe duda" de que la comunidad autónoma ostenta competencias. En consecuencia, el ejercicio de dicha competencia podría incluir "la facultad de prohibir determinado tipo de espectáculo por razones vinculadas a la protección animal".
Ahora bien, reitera la sentencia, el ejercicio de dicha facultad por
Cataluña "ha de cohonestarse con las que, en esa materia, estén reservadas al Estado, que no pueden verse perturbadas o menoscabadas".
PRESENCIA DE LA "TAUROMAQUIA" EN ESPAÑA
Una vez constatada la inexistencia de dicha
vulneración el tribunal analiza si la norma impugnada ha afectado a las competencias estatales en materia de cultura.
En este punto, la sentencia destaca el hecho "
incontrovertido" de que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país", y explica que las corridas de toros "son una actividad con múltiples facetas o aspectos que explican la concurrencia de competencias estatales y autonómicas en su regulación" dado "su complejo carácter como fenómeno histórico, cultural, social, artístico, económico y empresarial".
Como "una expresión más de carácter cultural", las
corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación según el Tribunal Constitucional.
La sentencia recuerda en este punto que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el
Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Estas dos últimas normas -que fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica y que
nunca fueron recurridas ante este el TC-, expresan una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".
La sentencia explica también que el deber
constitucional que los poderes públicos tienen de "garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio cultural" (artículo 46 de la Constitución) no puede ser entendido como una obligación de mantener "todas las manifestaciones inherentes a los espectáculos tradicionales, como pueden ser las corridas de toros".
CONCEPCIÓN OPUESTA DE LOS PODERES PÚBLICOS
Así, los diversos poderes
públicos pueden tener una concepción heterogénea, e incluso opuesta, de lo que deba entenderse "como
expresión cultural susceptible de protección", reconoce el TC.
En otras palabras, el legislador autonómico goza de libertad en la "
interpretación de los deseos u opiniones que sobre esta cuestión existen en la sociedad catalana a la hora de legislar en el ejercicio de sus competencias sobre espectáculos públicos".
Sin embargo, esas diferencias de interpretación "han de
manifestarse de modo conforme al orden constitucional de distribución de competencias (*), de manera que no pueden llegar al extremo de impedir, perturbar o menoscabar el ejercicio legítimo de las competencias del Estado, advierte el tribunal de garantías.
Nada impide que la
Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda "regular el
desarrollo de las representaciones taurinas"; o pueda, en materia de protección de los animales, "establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo".
En suma, se trata según el Constitucional "de garantizar que aquellas
tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las comunidades autónomas".