• sábado, 14 de diciembre de 2024
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SUCESOS

Condenado por introducir su miembro en la boca de su pareja mientras dormía

El condenado presentó un recurso señalando que su pareja se encontraba despierta y que en otras ocasiones se habían grabado, lo cual fue negado "de forma rotunda" por la víctima.

Una cama deshecha. ARCHIVO
Una cama deshecha. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual a su pareja mientras dormía y un año más por recubrimiento y revelación de secreto, al hacer una foto con su móvil.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el condenado, "aprovechando un momento en que su pareja sentimental por entonces se encontraba privada de consciencia al estar profundamente dormida, le introdujo su miembro en la boca e hizo una fotografía de primer plano" y la guardó en su móvil, que fue casualmente descubierta por su pareja.

El condenado presentó un recurso de apelación a la sentencia, señalando que su pareja se encontraba despierta y que en otras ocasiones se habían grabado, lo cual fue negado "de forma rotunda" por la víctima, que señaló que "en esta ocasión estaba profundamente dormida, no llegando a despertarse hasta que ya todo terminó, por lo que no consintió con cuanto hacía su entonces pareja".

Igualmente, recurrió que alegando que "no se ha llegado a acreditar la intención del acusado de descubrir secreto de quien era su pareja". En este sentido, el Tribunal recuerda que "el delito contra la intimidad del artículo 197.1 Código Penal sanciona, a los efectos del presente supuesto, la utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad".

Además, recuerda que según sentencia del Tribunal Supremo de 2018, es una figura delictiva que se integra en la categoría de los delitos de intención, y en la modalidad de delito mutilado de dos actos, uno de utilización de artificios técnicos, unido a un elemento subjetivo adicional al dolo, consistente en el ánimo de realizar un acto posterior, descubrir el secreto, o vulnerar la intimidad de otro, sin necesidad de que éste llegue a producirse.

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso puesto por el condenado y ratifica la condena puesta por la Audiencia Provincial de Cádiz de cinco años de prisión, cuatro por abuso sexual y uno por descubrimiento y revelación de secreto.

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