La Junta de Portavoces del Ayuntamiento de Pamplona ha ratificado que las comparecencias de las direcciones de áreas municipales en las comisiones se celebren en la parte privada cuando sean solicitadas por los grupos políticos. El órgano ha rechazado así el recurso presentado por UPN contra el acuerdo adoptado el pasado 23 de marzo.
La decisión se ha apoyado en un informe de la Asesoría Jurídica municipal, que ha avalado tanto el criterio fijado por la Junta de Portavoces como la actuación de la presidencia de la comisión en el caso que originó la controversia. El conflicto surgió tras una petición de UPN para que compareciera la dirección del Área de Acción Social a cuenta de un comunicado público firmado por trabajadoras del área que señalaban presiones por negar prestaciones a solicitantes que no cumplían los requisitos.
Según ese informe, la presidencia de la comisión actuó de forma regular, motivada y dentro de sus competencias al denegar aquella solicitud. Además, ha considerado ajustado que la propia presidencia elevara la cuestión a la Junta de Portavoces para fijar un criterio común en este tipo de casos.
El texto jurídico ha recordado que el Reglamento Orgánico del Pleno atribuye a la Junta de Portavoces la función de interpretar aquellas previsiones normativas que necesiten desarrollo. Entre ellas figuran precisamente las comparecencias, por lo que el órgano podía pronunciarse sobre cómo debían tramitarse estas intervenciones.
El informe también ha subrayado que, apenas dos meses después de publicarse el ROP, ya fue la Junta de Portavoces la que estableció que las comparecencias pedidas por los grupos debían limitarse a asuntos de gran relevancia, con carácter formal y excepcional. El resto de solicitudes de información, según ese criterio, debía canalizarse a través del turno de ruegos y preguntas.
A esa interpretación se suma una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, que recoge que la propia solicitud debe justificar la existencia de una situación excepcional. Esa valoración, según el reglamento, corresponde de forma discrecional a la Presidencia de la Comisión, y no a otros órganos, incluida la Secretaría del Pleno
La Asesoría Jurídica también ha precisado que el control político se proyecta sobre el concejal delegado como límite subjetivo, aunque podría ampliarse a direcciones de área cuando actúen por una competencia delegada de Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local. Sin embargo, el informe ha señalado que ese supuesto no se da en la dirección del Área de Acción Social, ya que no tiene atribuida una delegación concreta en esta legislatura.
Además, el documento ha incidido en que la petición de comparecencia no aportaba una motivación suficiente para justificar su carácter excepcional. También ha recordado que sobre ese mismo asunto ya había comparecido con anterioridad la Concejalía Delegada, por lo que ya se había ofrecido información política en comisión.
Por último, la Asesoría Jurídica ha concluido que el criterio fijado por la Junta de Portavoces es ajustado a derecho. A su juicio, permitir la comparecencia de direcciones de área en la parte privada de las comisiones amplía las fórmulas de información ya existentes y mejora la vía ordinaria, que sería la respuesta a preguntas en el turno de ruegos y preguntas.