• jueves, 12 de febrero de 2026
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POLÍTICA

El fichaje de Chivite para dirigir la Sanidad navarra también fue acusado de "daños morales" en 2011

La ejecución "indebida" de una sanción anulada por los tribunales, le costó una indemnización al erario público a costa del bolsillo de los ciudadanos.

Fotomontaje de Jona Guajardo sobre una foto del Hospital Universitario de Navarra.
Fotomontaje de Guajardo sobre una foto del Hospital Universitario de Navarra.

El historial judicial vinculado a la etapa de Jon Guajardo al frente del Hospital de Galdakao incluye una condena firme por daños morales dictada en 2011, un extremo que forma parte de la documentación trasladada al Gobierno de Navarra antes de su nombramiento como director gerente del Servicio Navarro de Salud (SNS-O).

La resolución fue dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vitoria el 17 de febrero de 2011 y condenó al Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) a indemnizar a un médico del hospital por los daños morales derivados de la ejecución indebida de una sanción disciplinaria que ya había sido anulada por los tribunales.

Según recoge la sentencia, la administración ejecutó una suspensión de empleo y sueldo pese a que existía una resolución judicial previa que había dejado sin efecto esa sanción. El juzgado consideró acreditado que esa actuación generó un perjuicio moral indemnizable al facultativo afectado.

Esta sentencia de 2011 se suma a otras resoluciones anteriores que ya habían anulado la sanción disciplinaria y cuestionado su ejecución. En concreto, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao anuló la sanción en 2006 y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratificó esa nulidad en 2008. Aun así, la sanción llegó a aplicarse, lo que dio lugar al procedimiento posterior por daños morales.

El fallo de subraya precisamente ese punto: la indemnización no deriva de la sanción en sí, sino de su ejecución indebida, una vez que los tribunales ya habían cuestionado su legalidad. El juzgado también ordenó una medida de reparación adicional, consistente en la exhibición pública de la sentencia en los tablones del hospital durante un mes.

La resolución condenó a Osakidetza al pago de la indemnización, sin que la responsabilidad económica recayera de forma personal en el cargo directivo que ejecutó la sanción. Ese aspecto fue destacado por el médico afectado en los escritos remitidos posteriormente al Gobierno de Navarra, al señalar que el coste de la condena fue asumido con fondos públicos.

El Servicio Vasco de Salud no recurrió esta sentencia, que adquirió firmeza y fue ejecutada en sus propios términos, según consta en la documentación judicial aportada.

Esta condena por daños morales figura entre los antecedentes que el médico trasladó por escrito al consejero de Salud del Gobierno de Navarra antes de que se consolidara el nombramiento de Guajardo como gerente del SNS-O. Como ya se ha publicado, el consejero acusó recibo de esa información en un intercambio de correos electrónicos previo.

El fallo de 2011 refuerza así uno de los ejes del aviso remitido al Ejecutivo foral: no se trata solo de resoluciones anulando sanciones administrativas, sino de una sentencia específica que reconoce un daño moral causado por la forma en que se ejecutaron esas decisiones.

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