• viernes, 19 de abril de 2024
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EDUCACIÓN

Familias de alumnos no admitidos en Tudela por falta de plazas aguardan respuesta de Educación

Padres y madres solicitaban en una queja al Defensor del Pueblo una línea más para 1º de la ESO en ese centro y que se aumentara la ratio por aula.

Unos niños atienden en sus pupitres las explicaciones de su profesora durante una clase en el colegio ARCHIVO
Unos niños atienden en sus pupitres las explicaciones de su profesora durante una clase en el colegio. ARCHIVO

El Defensor del Pueblo, Javier Enériz, está a la espera de que el departamento de Educación responda a la recomendación planteada por la institución en torno a la petición del colectivo de padres y madres del alumnado no admitido en el Colegio San Francisco Javier de Tudela.

La resolución del Defensor del Pueblo fue trasladada el 10 de septiembre y el departamento dispone de dos meses para decidir si acepta o no la resolución, por lo que todavía no ha finalizado ese plazo y se está a la espera, así lo ha indicado Javier Enériz en una sesión parlamentaria solicitada por Navarra Suma, formación que considera que Educación al no atender la demanda de los padres y madres "ha pasado por encima del derecho de las familias".

Enériz ha recordado que el 6 de julio se recibió un escrito de queja de padres y madres de alumnado no admitido en el colegio San Francisco Javier de Tudela, en la que argumentaban que en 2009 la tasa de natalidad había sido más alta que en años precedentes y por ello pedían una línea más para 1º de la ESO en ese centro y que se aumentará la ratio por aula.

Las familias pedían que se tuviera en cuenta su libertad de elección de centro, ha indicado Enériz, quien ha apuntado que el centro no ha formulado queja a la institución, "no consta que hubiera presentado una solicitud formal de ampliación del concierto".

El 30 de agosto se recibió el informe de Educación en el que señalaba que dentro de las competencias que tiene está la organización y planificación de la oferta educativa y que "estudiadas técnicamente las necesidades de creación de grupos según la demanda ha sido criterio del departamento incrementar el número de grupos en centros públicos de la localidad para atender a todo el alumnado que cursará 1º de la ESO este curso".

Tras la incorporación de estos grupos a los dos centros públicos, el departamento consideraba que "la oferta de vacantes es suficiente" y por tanto "no estima necesario" crear un grupo más en ese colegio y por eso no puede atender la queja.

Tras repasar la legislación vigente ha concluido que la ley reconoce la libertad de elección de centro por parte de padres y madres, pero recoge que no es ilimitada, está condicionada por la existencia de unidades y ratios por unidad.

La Administración, por su parte, ha continuado, tiene la potestad de planificar y organizar la oferta de plazas escolares sostenidas con fondos públicos, una potestad que tampoco es ilimitada y que debe ejercerse motivadamente y tener en cuenta derechos en particular el de la libertad de elección de centro.

La iniciativa para la ampliación de unidades escolares concertadas corresponde al titular del centro, ha dicho Enériz, quien ha añadido que ha de formular una solicitud expresa en tal sentido y una vez presentada la Administración ha de resolverla.

En esa decisión han de ponderarse la "satisfacción de necesidades de escolarización y la cobertura de necesidades" en correlación con la libertad en correlación con la libertad en el régimen dual de centros públicos y concertados.

En ese sentido, ha agregado, ha de valorarse el incremento sobrevenido de la demanda de plazas escolares y la resolución ha de contar con una motivación y justificación suficientes.

Y, ha subrayado, a estos efectos de motivación la institución "no consideró suficiente lo expuesto por Educación, consideró que debía explicar como se ha valorado esa decisión.

Desde la institución del Defensor del Pueblo se ha recomendado al departamento que en el caso de que la entidad titular del centro haya solicitado la ampliación de unidades escolares concertadas que analice la solicitud y la resuelva expresa y motivadamente conforme a lo expuesto en la legislación vigente.

En el caso de que la resolución acuerde la ampliación por no existir motivo jurídico valido para la denegación le pide que proceda a la admisión del alumnado que lo haya solicitado en la nueva linea que se abra conforme al baremo establecido.


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