La Asociación de Consumidores de Navarra Irache aconseja a los afectados conservar pruebas de los daños sufridos por el apagón eléctrico. De esta manera, posteriormente se podrá estudiar la posibilidad de reclamar devoluciones o, si es caso, compensaciones por los perjuicios padecidos en cada caso.
El corte del suministro eléctrico ha afectado prácticamente a toda la población navarra y a todos los sectores. Los pasajeros de tren han visto cómo se suspendían los servicios ferroviarios; en hostelería, personas que tenían reservas no han podido sentarse a comer, ya que las cocinas estaban inutilizadas en pleno mediodía; en muchos comercios no podía pagarse con tarjeta porque no funcionaban los datáfonos, etc.
Ante la situación de incertidumbre y a falta de una explicación de lo sucedido, lo que deben hacer los consumidores afectados en un primer momento es conservar pruebas en cualquier soporte sobre los daños que han sufrido a consecuencia del apagón, para posteriormente estudiar qué es lo que se puede reclamar.
Recuperar el dinero del servicio no prestado
En principio, tendrán derecho a recuperar el dinero pagado por el servicio que no se ha podido ofrecer, ya sea el billete de tren o el dinero adelantado por una reserva en un restaurante, por ejemplo. A partir de ahí, habrá que ver si la empresa eléctrica es responsable del corte o si se trata de un caso de fuerza mayor, que responde a otras causas que le trascienden.
Si usted ha sufrido algún daño en un aparato o electrodoméstico de su casa a consecuencia del apagón, debe dar parte al seguro multirriesgo de su hogar, ya que suelen incluir coberturas por daños eléctricos y, a falta de determinar la causa, conviene dejar constancia del siniestro para una futura valoración.
La eléctrica debe indemnizar, salvo causa de fuerza mayor
El Real Decreto 1955/2000 sobre suministro de energía eléctrica señala que el distribuidor es el responsable del cumplimiento de los niveles de calidad del suministro. En caso de no cumplirse, señala, en primer lugar, que deberá aplicarse una serie de descuentos en la tarifa en función del tiempo de interrupción.
Pero también indica que el consumidor afectado por el incumplimiento, “podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado”. La empresa solo quedará eximida de hacer frente a estos daños provocados si demuestra que el corte se debe a causas de fuerza mayor que no eran de su responsabilidad y que pudieron evitar ni prever.