El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de este miércoles el decreto foral que regula las áreas de pernocta del denominado turismo itinerante, que es aquel que se realiza en autocaravanas, caravanas, furgonetas adaptadas (camper) y similares.
La principal novedad es que las zonas de pernocta de estos vehículos pasarán a ser consideradas una modalidad de alojamiento turístico y se establecen tres categorías para las mismas, que deberán cumplir unos requisitos mínimos en cuanto a dotaciones y servicios que ofrezcan a las personas visitantes.
El decreto estipula además los requisitos técnicos exigibles para la apertura de estas áreas en la Comunidad Foral y su régimen de funcionamiento en cuanto a calendarios de apertura, tiempos máximos de estancia y seguros de responsabilidad civil exigibles. También establece el procedimiento de inscripción de estas áreas en el Registro de Turismo de Navarra y el régimen sancionador.
Así lo ha explicado este miércoles en la rueda de prensa posterior a la sesión de gobierno la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola, quien ha destacado que el decreto es "una iniciativa pionera" que responde a la necesidad de que la Administración adopte un papel activo en la ordenación normativa de esta modalidad de turismo y se corrijan disfunciones que se están produciendo.
Según ha explicado Esnaola, la Dirección General de Turismo del Gobierno de Navarra trabaja en dos líneas de ayudas para apoyar a entidades locales y pequeñas y medianas empresas en la adecuación de las áreas de pernocta a los nuevos requisitos.
Por una parte, tiene previsto promover una convocatoria dirigida a entidades locales para la implantación de nuevas áreas de pernocta y/o adaptación de las existentes, que cuenta con una dotación presupuestaria de 400.000 euros y un presupuesto máximo subvencionable de 200.000, alcanzando hasta un 80 % del importe total subvencionable.
También hay una línea de ayudas para el sector privado. Las PYMES podrán optar a una subvención máxima de 35.000 euros, equivalente al 35 % del proyecto, en aquellas áreas de pernocta complementaria a una actividad turística que se venga desarrollando con anterioridad al decreto foral aprobado.
“El fin último, ha sido y es el de regular un servicio demandado y en auge para que los usuarios puedan seguir disfrutando de él en condiciones óptimas y genere además nuevos visitantes y derrama económica a nuestra comunidad”, ha destacado Esnaola.
Tres categorías: básica, plus y complementaria
El decreto define como áreas de pernocta los espacios de terreno abiertos al público destinados a la ocupación transitoria y exclusiva por cualquier tipo de vehículo vivienda a cambio de una contraprestación económica, que cumplan con los requisitos y características que se establecen en este decreto foral.
Se excluyen las zonas de parada y estacionamiento autorizadas en vías públicas urbanas e interurbanas, los espacios habilitados para una ocupación provisional por parte de personas feriantes o comerciales justificados por su trabajo en festividades o eventos locales, las áreas de guardia y custodia de vehículos o los campamentos de turismo regulados por la normativa sectorial.
A partir de esta definición, las categorías de áreas de pernocta establecidas son tres: básica, plus y complementaria. Todas ellas deberán contar, como mínimo, de una toma de agua apta para el consumo, un punto limpio de vaciado de aguas negras y grises, recogida selectiva de residuos, equipo de primeros auxilio y un panel informativo en espacio visible en el que consten los servicios, condiciones y normas de usos del área, así como la oferta turística y comercial de la zona, información práctica acerca de centros sanitarios, emergencias 112 y red de transportes públicos.
La información deberá figurar en castellano, euskera (según la normativa vigente) y al menos otra lengua oficial de la Unión Europea. A partir de 10 plazas se deberá contar con duchas y servicios higiénicos y un fregadero.
La categoría básica puede contar con un máximo de 20 parcelas de estacionamiento. La categoría denominada ‘plus’ no puede exceder las 40 parcelas de estacionamiento y debe disponer de servicios e instalaciones adicionales, como tomas y puntos de vaciado de aguas negras y grises adicionales o electricidad en al menos el 30 % de las parcelas, entre otros asuntos.
En la categoría complementaria se incluyen las áreas vinculadas a una actividad turística o establecimiento de interés turístico principal que se encuentran ubicadas en el mismo recinto o parcela próxima asociada a dicha actividad.
Estas áreas podrán compartir los servicios e instalaciones de la actividad turística o establecimiento de interés turístico principal, siempre que reúnan los requisitos plasmados en el decreto foral aprobado hoy. Dependiendo del nivel de servicios e instalaciones, estas áreas podrán ser de categoría básica o plus. El número de parcelas de estacionamiento permitidas no podrá exceder de cinco. Esta limitación no se aplicará a las áreas complementarias a un campamento de turismo.
En cuanto al tiempo máximo de estancia, en zonas básicas se establece en 48 horas y en zonas plus en 96 horas, prorrogables hasta las 10:00 horas de la mañana del día siguiente a la última noche de pernocta.
- Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
- Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.