TRIBUNALES
La condena en Pamplona para un hombre que violó a su compañera de piso
Tras las agresiones sexuales, el acusado le dijo que se fuera a su habitación porque “a él le gustaba dormir solo”.
La condena por violación en Pamplona ha quedado confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado los 5 años de prisión impuestos a un hombre que violó a su compañera de piso en noviembre de 2023 en la capital navarra.
El TSJN ha desestimado los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular. De este modo, se ha mantenido íntegra la sentencia dictada en septiembre por la Audiencia Provincial de Navarra, que consideró probado el delito de agresión sexual.
Los hechos ocurrieron sobre las 7.00 horas del 26 de noviembre de 2023 en el domicilio del acusado, en Pamplona. La víctima llevaba viviendo en la vivienda desde septiembre, tras alquilar una habitación con la intención de quedarse hasta diciembre.
Ambos habían salido de fiesta por separado con sus respectivos amigos. Al regresar al piso, el hombre le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que ella se negó. Pese a esa negativa, el condenado la agarró con fuerza y la violó en tres ocasiones, según recoge la resolución judicial.
Tras las agresiones sexuales, el acusado le dijo que se fuera a su habitación porque “a él le gustaba dormir solo”. En el momento de los hechos, el tribunal considera acreditado que el hombre estaba levemente afectado por el consumo de alcohol.
Como consecuencia de la agresión sexual, la mujer sufrió lesiones físicas y un cuadro de estrés postraumático agudo. Entre las secuelas, el fallo detalla síntomas de reexperimentación, sueños recurrentes, sentimientos de culpa, vergüenza e ira, además de un aumento de la activación y la reactividad emocional.
La sentencia confirmada impone también una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante 10 años, a una distancia mínima de 200 metros. Además, el condenado deberá cumplir 5 años de libertad vigilada una vez salga de prisión.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral causado. Parte de esa cantidad ya había sido consignada antes del juicio, lo que fue tenido en cuenta como atenuante.
La Audiencia Provincial rebajó la pena en un grado, pese a que el delito está castigado con entre 6 y 12 años de cárcel, al apreciar dos circunstancias atenuantes: la reparación parcial del daño y la embriaguez.
La defensa había solicitado la absolución o, de forma subsidiaria, una pena de entre 1 año y 6 meses y 3 años de prisión. La acusación particular reclamaba elevar la condena a 9 años por prevalimiento. La Fiscalía pidió desestimar ambos recursos.
El TSJN ha respaldado de forma contundente la credibilidad del testimonio de la víctima. Tras visionar la declaración grabada, los magistrados han apreciado “sinceridad, seguridad y firmeza” en su relato, que consideran coherente y verosímil.
Además, el tribunal subraya la existencia de múltiples elementos corroboradores. Entre ellos, los mensajes enviados a un amigo el mismo día de los hechos, la atención médica recibida al día siguiente en el Hospital Universitario de Navarra, el parte de lesiones compatibles con una agresión sexual, la atención en el Servicio Municipal de Atención a la Mujer y el informe pericial de la psicóloga forense.
Los magistrados consideran estos indicios “sólidos y contundentes” y descartan también la existencia de prevalimiento. A su juicio, no se ha acreditado que el acusado se aprovechara de la convivencia para facilitar la ejecución del delito.
La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.