• viernes, 23 de enero de 2026
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TRIBUNALES

Condenado en Navarra un profesor de hípica por abusar sexualmente durante dos años de una niña de 13

La sentencia destaca que  la menor “carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones".

Un profesor de equitación y una alumna. Imagen creada con inteligencia articficial.
Un profesor de equitación y una alumna. Imagen creada con inteligencia articficial.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la pena de 10 años y un día de cárcel para un profesor de hípica, condenado el pasado septiembre por la Audiencia Provincial, tras acreditarse que abusó sexualmente de manera continuada de una alumna cuando tenía entre 13 y 15 años.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 8 años. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará por el daño moral con 25.000 euros.

En enero de 2015, cuando él tenía 32 años y ella 13, según se considera probado en la sentencia, tuvieron la primera relación sexual con penetración en los vestuarios masculinos del centro hípico.

A partir de ese momento estas relaciones sexuales fueron frecuentes, varias veces, prácticamente todas las semanas. Habitualmente se desarrollaban en la hípica, pero también en alguna ocasión en otros lugares como en un piso que él tenía en Pamplona, en el camión de transporte de caballos, o en una bajera en Beriáin donde guardaba el camión.

La relación que mantenían era exclusivamente de encuentros sexuales, y se prolongó durante todo 2015 y hasta abril de 2016, cuando ella decidió ponerle fin. A partir de agosto de 2016, cuando la víctima tenía 15 años, volvieron a mantener relaciones sexuales con penetración de manera intermitente.

En el momento de los hechos, según consta en la resolución judicial, la menor “carecía de capacidad, madurez suficiente y de habilidades para afrontar dichas situaciones; se dejaba llevar por esa persona mayor, incluso de forma puntual años más tarde, y se aprecia la existencia de la manipulación afectiva a la que estaba sometida, en el sentido de que él le hacía sentirse ‘especial’”.

La víctima muestra el daño recibido y las secuelas derivadas de ello en sus dificultades en su desarrollo y evolución en el ámbito sexual.

La Sección Segunda de la Audiencia, que apreció en los hechos la circunstancia agravante de prevalimiento, consideró al procesado autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal.

Esa sentencia fue recurrida por la defensa, que volvió a reclamar la absolución. La fiscalía y la acusación particular, por su parte, abogaron por la desestimación de la apelación.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN comparte el criterio de la Audiencia respecto a la verosimilitud del testimonio de la joven al afirmar que “la denunciante siempre ha mantenido en lo sustancial el mismo relato de hechos”.

Frente a lo que afirma la defensa en el recurso, según expone el Tribunal, “sí que ha existido una valoración auténtica de la prueba, que, sustentándose inicialmente en el testimonio de la denunciante, analizado desde los criterios de suficiencia jurisprudencial antes referido, conducen a constituirse en prueba de cargo, al encontrar corroboraciones que afianzan la verosimilitud de su testimonio, como es el caso de los testigos que analiza la Sala de instancia, cuyo análisis debe aquí darse por reproducidos, dada la correcta valoración de los testimonios”.

A mayor abundamiento, los magistrados apuntan que no puede obviarse que el encausado reconoció en el acto del juicio haber mantenido relaciones sexuales con la denunciante, aunque negó haberlas tenido cuando ella era menor de 16.

Además, la Sala indica que no solo el testimonio de la víctima fue “coherente y preciso”, puesto que también lo fueron las declaraciones vertidas por los testigos —amigos suyos de entonces— que “amparan y dan verosimilitud” a su declaración.

“Ciertamente ellos no observaron los concretos actos de contenido sexual en las referidas fechas en que la denunciante era menor de 16 años, pero sí conocieron no solo de los mismos, sino de los contenidos de las conversaciones de claro contenido sexual, no amparados por la relación profesor-alumna, e incluso la testigo […] reconoció como en la primera relación sexual se ‘encargó de cubrirla’”, razonan los magistrados.

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