• miércoles, 11 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

Condenan a los agresores de la Peña Mutilzarra de San Fermín pero les eximen del delito de odio

La fiscalía había solicitado dos años de prisión para dos inculpados y un año para los otros tres procesados.

Las peñas impiden en la Plaza de Toros de Pamplona desplegar a la peña Mutilzarra su pancarta después de la última corrida de la Feria del Toro de San Fermín 2022. IÑIGO ALZUGARAY
Miembros de las peñas impiden desplegar a la peña Mutilzarra su pancarta después de la última corrida de San Fermín 2022. IÑIGO ALZUGARAY

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto a los cinco acusados de delitos de odio por los incidentes protagonizados contra simpatizantes de la peña Mutilzarra a la conclusión de la última corrida de toros de los Sanfermines de 2022.

En el juicio, celebrado los pasados días 6, 7 y 9, la fiscalía había solicitado dos años de prisión para dos inculpados y un año para los otros tres procesados por sendos delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, en su modalidad de delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, en concurso con un delito contra la integridad moral.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el tribunal ha condenado a 360 euros de multa, como autores de sendos delitos leves de amenazas, a dos acusados que imprecaron a simpatizantes de la peña Mutilzarra. Un tercer inculpado ha sido condenado a la misma multa, por un delito leve de lesiones, por haber dado “un manotazo” en la cara a otro seguidor de la misma.

Los incidentes enjuiciados se produjeron el 14 de julio de 2022, a la conclusión de la última corrida de toros. Entonces, como es tradicional, las peñas bajan desde los tenidos y gradas al albero.

Las personas integrantes de la Peña Mutilzarra y sus simpatizantes salieron de la plaza de toros a través del callejón, entre las 21.21 y las 21.24 horas, sin incidencia alguna, en tono festivo, bailando con la pancarta desenrollada y con su propia charanga.

En este contexto, uno de los procesados se dirigió a dos simpatizantes de la citada peña y les espetó: “Os voy a partir la cabeza, os voy a reventar, putos fascistas, machistas”.

El otro condenado se aproximó igualmente a las víctimas y les gritó: “Fascistas, os voy a partir la cara a todos, os voy a reventar la cabeza, sois unos provocadores”.

En la sentencia, los magistrados no consideran probado que, en el momento en que las personas integrantes de la peña Mutilzarra exhibieron públicamente su pancarta, “por parte de la zona de sol en la que se ubican las peñas con una afinidad ideológica próxima a la izquierda abertzale, y contraria a la simbología y postura ideológica que representa la peña Mutilzarra”, comenzaran a lanzarles hielos y proferir expresiones de menosprecio e intimidatorias tales como “fascistas”, “franquistas”, “provocadores”, “cuneteros”, “vais a fastidiarnos la fiesta”, “marcharos a vuestro país”, “cuando Bildu gobierne os vais a enterar, os vamos a arruinar la vida, no tenéis nada que hacer”, “que se vayan de una puta vez, UPN kampora”.

Para el tribunal sentenciador, “no se puede afirmar en modo alguno que, en las peñas integradas en la Federación de Peñas, exista un sentimiento compartido, de odio y rechazo compulsivo, a quienes exteriorizan una ideología y opinión favorable a lo que representa la bandera oficial de Navarra. Ello aparece firmemente desdicho, por los elementos de convicción, que se derivan, de lo manifestado por diversos testigos y también de una cabal evaluación de la declaración de las personas investigadas”.

Según los jueces, por más que se trate de argumentar sobre la concreción, “ni los integrantes de la peña Mutilzarra, ni sus simpatizantes conforman un grupo protegido, en la configuración típica; tampoco la justificación que se trata de dotar para la realidad de existencia de un discurso de odio, puede estimarse como concurrentes en las concretas circunstancias del caso”.

“Las conductas típicas que se reprochan, además de no estar justificadas en cuanto a su realidad por cuanto acabamos de señalar, atribuidas a cinco personas, sin ningún vínculo entre sí, guiadas por un espíritu de odio hacia lo que representaba la exhibición de la bandera de Navarra por los integrantes y simpatizantes de la expresada peña, no posee la entidad suficiente para configurar el denostable discurso del odio, predicable en otras situaciones notablemente apartadas de la propuesta”, remarca la Audiencia.

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