• domingo, 28 de abril de 2024
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TRIBUNALES

La decisión de un juzgado de Pamplona sobre los insultos racistas a Vinicius en El Sadar

Parte del público que asistió al estadio de El Sadar insultó al brasileño Vinicius júnior con gritos como "Vinicius hijo de..."

El delantero brasileño del Real Madrid, Vinicius Jr. (i) y el delantero de Osasuna, Moi Gómez, durante el encuentro correspondiente a la jornada 22 de primera división que disputan hoy sábado en el estadio El Sadar de Pamplona. EFE / VILLAR LÓPEZ
El delantero brasileño del Real Madrid, Vinicius Jr. (i) y el delantero de Osasuna, Moi Gómez, durante el encuentro correspondiente a la jornada 22 de primera división que disputan hoy sábado en el estadio El Sadar de Pamplona. EFE / VILLAR LÓPEZ

El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona considera que los insultos racistas que recibió el jugador del Real Madrid Vinicius Júnior en el estadio El Sadar el 18 de febrero de 2023 “podrían ser constitutivos de delito”, pero ha archivado la causa ante la imposibilidad de identificar a sus autores. En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias después de que la policía no consiguiera en su investigación averiguar la identidad del autor de los insultos.

Como se recordará, parte del público que asistió al estadio de El Sadar insultó all brasileño Vinicius júnior con gritos como "Vinicius hijo de..." y "Vinicius muérete", así como un sonoro "Vinicius, hijo de..." durante el minuto de silencio que se guardo justo antes del partido. 

Este procedimiento judicial se incoó en virtud de la denuncia interpuesta por la Liga de Fútbol Profesional por una posible infracción penal cometida el 18 de febrero del pasado año en el transcurso del partido disputado entre Osasuna y el Real Madrid.

“De lo actuado se desprende que los hechos podrían ser constitutivos de delito, pero no existen datos suficientes para conocer la identidad de los autores", se indica en el escrito.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, continúa el juez, "procede acordar el sobreseimiento provisional y, conforme al articulo 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de estas actuaciones”.


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