• martes, 16 de diciembre de 2025
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TRIBUNALES

Condenan por agresión sexual a un hombre en Pamplona por este detalle: es una “cuasiautoinculpación”

La Sala de lo Civil y Penal ha avalado la sentencia de la Audiencia y ha destacado lesiones compatibles, mensajes inmediatos y un informe psicológico coherente, además de la reacción posterior del condenado.

El furgón policial que ha conducido a El Prenda y su manada hasta el Palacio de Justicia de Navarra en el arranca del juicio
Efectivos policiales en el Palacio de Justicia de Navarra. ARCHIVO

El Tribunal Superior de Navarra ha confirmado este martes la condena por agresión sexual a un hombre que atacó a una amiga en una vivienda de la Comarca de Pamplona. La Sala de lo Civil y Penal ha avalado la pena de 6 años y 6 meses de prisión impuesta en julio por la Audiencia Provincial.

Además, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 12 años. También tendrá que cumplir 6 años de libertad vigilada después de salir de prisión e indemnizarla con 10.000 euros por daño moral.

Los hechos ocurrieron la noche del 4 al 5 de noviembre de 2023, cuando ambos coincidieron en una discoteca de una localidad próxima a Pamplona. La denunciante, que entonces tenía 18 años, había salido con una amiga y los primos de esta.

Sobre las 5.15 horas, la joven se marchó con intención de volver a casa y se introdujo en el coche de un primo. En ese momento, el acusado se acercó al vehículo, le propuso que se bajara y ella lo hizo, antes de marcharse ambos juntos.

Después, se dirigieron al domicilio de él para “hacer tiempo” hasta que ella pudiera coger el autobús urbano. La denunciante ya había estado en esa vivienda en alguna ocasión.

Una vez dentro, el hombre la llevó a su dormitorio y no al salón, con la excusa de no despertar al resto de la familia. Según la sentencia, ella se sentó en la cama y él apagó la luz.

A continuación, y siempre según el relato judicial, el acusado le tocó, besó y lamió sin su consentimiento, mientras la agarraba con fuerza del cuello y la cabeza. Luego la agredió sexualmente con la introducción de los dedos, pese a que la víctima le pedía llorando que parara porque le estaba haciendo “muchísimo daño”.

La resolución ha descrito que la joven pudó escapar de la habitación y de la casa cuando el procesado se bajó los pantalones para  agredirla de nuevo. Pese a lo ocurrido, él la persiguió hasta la parada del autobús.

La sentencia ha confirmado también la multa de 360 euros por un delito leve de lesiones. La defensa ha pedido la absolución o, de forma subsidiaria, una rebaja de la pena, al alegar contradicciones y falta de apoyo pericial concluyente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Navarra ha considerado “francamente creíble” la declaración de la denunciante, que ha calificado de “emotiva y consistente”, sin “asomo ni atisbo” de invención. En ese sentido, la Sala ha destacado corroboraciones “intensas y unívocas” de tipo testifical, documental y pericial.

En concreto, el Tribunal ha subrayado que la víctima contó lo sucedido a una amiga por mensajes nada más salir de la casa, algo que se ha corroborado con la declaración de la testigo y los mensajes documentados. También ha dado relevancia al testimonio de la madre, por el estado en el que llegó a casa.

Además, la Sala ha señalado que el informe médico forense y los partes médicos han evidenciado lesiones compatibles con el relato. Y el informe psicológico ha apreciado una sintomatología coherente con la narración de lo vivido.

El acusado mantiene que las relaciones han sido consentidas y atribuye las lesiones a un incidente previo, supuestamente presenciado por dos amigos. Para el Tribunal, resulta difícil encajar esa versión con que, al día siguiente, él se disculpara con su amiga y luego hablara con su madre en términos de consentimiento, algo que la sentencia ha interpretado como una justificación que ha producido un efecto de “cuasiautoinculpación”.

La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, según recoge el propio fallo.

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