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TRIBUNALES

Juzgan a un hombre por "tocar el culo" a dos chicas en un bar de Pamplona: la condena que no esperabas

El manoseo duró 1 ó 2 segundos en un caso y fue un "leve tocamiento" en el otro.

Jóvenes divirtiéndose y bailando en un bar. ABSTRAL OFFICIAL / UNSPLASH
Jóvenes divirtiéndose y bailando en un bar. ABSTRAL OFFICIAL / UNSPLASH

Ella no quería que su agresor fuera a la cárcel, sólo que no lo hiciera nunca más, y a tenor de la sentencia que le ha caído, es probable que haya cumplido su objetivo. Y es que el titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona ha condenado a una pena de multa total de 5.670 euros a un acusado que tocó el culo a dos mujeres en un bar de Pamplona.

Los hechos declarados probados en la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, son constitutivos de dos delitos de agresión sexual con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y embriaguez. El inculpado, además, deberá indemnizar con 1.000 euros a una de las víctimas y con 800 a la otra.  

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 2.30 horas del 24 de marzo de 2024 en un bar de la capital navarra. El procesado, “con ánimo libidinoso”, se acercó por detrás a dos mujeres y, sin su consentimiento, a una de ellas le “agarró el glúteo”, “manoseándoselo”, y, seguidamente, a la otra le dio “una palmada” en el culo.

El encausado, que a continuación abandonó el local, fue retenido en el exterior del mismo a instancia de las denunciantes.

En el momento de los hechos, según recoge la resolución judicial, estaba “afectado ligeramente por el consumo de alcohol”. Con anterioridad a la vista oral, el acusado había consignado 1.800 euros para el pago de la responsabilidad civil.

En el juicio, celebrado el pasado 13 de febrero, el fiscal solicitó 18 meses de prisión por cada uno de los dos delitos, es decir, un total de 3 años de prisión. La acusación particular, ejercida por una de las dos víctimas, pidió una pena de multa de 5.400 euros, así como una indemnización de 1.000 €. La defensa, por su parte, reclamó la absolución. De forma subsidiaria, interesó que se le aplicara las atenuantes de reparación del daño y embriaguez y se impusiera la pena mínima.

En la sentencia, el juez considera que los hechos son constitutivos de sendos delitos de agresión sexual. Respecto a la autoría, resalta que “la versión de las denunciantes ha sido completa y homogénea desde el primer momento”, y añade que no cambiaron “ni un ápice” sus vivencias sobre lo padecido a pesar de ser dos las perjudicadas.  

Los tocamientos, según declararon ambas, fueron de diferente intensidad. Una de ellas manifestó que “el manoseo” en el culo duró “1 o 2 segundos”. La otra denunciante describió el tocamiento sufrido “como leve, y no como un agarrón en el culo”, y restó importancia a lo sufrido.

Al respecto, el magistrado rechaza la existencia de motivos espurios en la denuncia. Al contrario, destaca que la propia víctima del agarrón en el glúteo dijo en el juicio que no quería que el encausado fuera a prisión, “sino que no pase más”. Según consta en la sentencia, declaró que no creía que estos hechos “sean como para ir a prisión”.

A tenor de estas consideraciones, el magistrado rechaza las condenas de prisión y acuerda imponer pena de multa “por la menor gravedad” de los hechos juzgados. Así, por el “manoseo” —agarrón— de uno o dos segundos sufrido por una de las mujeres impone la pena de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 9 euros (3.240 €), mientras que por la “palmada” en el culo padecida por la otra víctima establece una pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 9 € (2.430 €).  

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