• domingo, 08 de junio de 2025
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TRIBUNALES

Un juzgado de Pamplona ordena prisión para un reincidente tras un inquietante hallazgo en la comarca

La magistrada rechaza suspender la pena pese a la conformidad del acusado con la condena, atendiendo a su historial y el riesgo de reincidencia.

Foto de archivo de un detenido. POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID
Foto de archivo de un detenido. POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID

La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Pamplona ha decretado el ingreso en prisión de un hombre tras ser condenado a seis meses por quebrantar una orden de alejamiento de su pareja. La decisión se ha tomado debido a su reincidencia en este tipo de delitos, pese a que la víctima renunció a interponer denuncia.

Según recoge la sentencia, dictada de conformidad tras un acuerdo entre el fiscal y la defensa, el acusado tenía prohibido, desde el 1 de marzo de 2024, comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuentara su pareja. La orden judicial fue notificada ese mismo día, junto con el aviso explícito de las consecuencias legales del incumplimiento.

Pese a ello, fue identificado por la Policía Foral este miércoles a las 7.40 horas saliendo del domicilio de la víctima, en una localidad de la comarca de Pamplona, lo que confirmó que había quebrantado la medida cautelar impuesta.

No era la primera vez. El procesado ya había sido condenado por el mismo juzgado el 14 de octubre de 2024 por el mismo delito, con una pena de seis meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida durante dos años.

En el juicio rápido celebrado este jueves, el Ministerio Fiscal solicitó nueve meses de prisión, aplicando la agravante de reincidencia. Sin embargo, el acusado aceptó íntegramente los hechos y la pena, lo que permitió aplicarle la rebaja de un tercio prevista en la ley, quedando la condena final en seis meses de prisión.

La juez, tras dictar la sentencia de conformidad, consultó a las partes sobre la posible suspensión de la pena. La Fiscalía se opuso rotundamente, argumentando la reincidencia, anteriores condenas por delitos violentos, otros procedimientos aún pendientes por violencia sobre la mujer y la falta de garantías de no repetición. La magistrada compartió estos argumentos y denegó la suspensión.

Aunque el condenado podrá recurrir la decisión ante la Audiencia de Navarra, no podrá impugnar el contenido de la sentencia ni la pena, dado que fue aceptada libre y conscientemente por él en el juicio.

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