• sábado, 07 de diciembre de 2024
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TRIBUNALES

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Pedro Sánchez contra la Ley de Policías de Navarra

El Tribunal ha ordena la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos de la ley impugnada desde la fecha de interposición del recurso.

Pedro Sánchez responde desde la tribuna durante la sesión de investidura celebrada en el Congreso de los Diputados EFE
Pedro Sánchez responde desde la tribuna durante la sesión de investidura celebrada en el Congreso de los Diputados EFE

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez de la Ley Foral de las Policías de Navarra.

El Tribunal ha ordena la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos de la ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso (12 de agosto de 2019) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, informa el Constitucional en un comunicado.

Asimismo, se ordena que se dé traslado de la demanda y demás documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y al Gobierno de Navarra para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.

El Gobierno considera que la ley navarra puede vulnera varios artículos de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de “bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos” y de “seguridad pública”. 

El Consejo de Ministros aprobó a mediados de agosto la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Foral de las Policías de Navarra, al entender que puede vulnerar varias leyes.

La Ley Foral de Policías de Navarra se aprobó en 2007, fue reformada en 2015 y recurrida por el Gobierno, y, posteriormente, en noviembre del pasado año se volvió a reformar, ley que es la ahora impugnada.

Según la referencia del Consejo, tras no haber acuerdo con la comunidad en la negociación previa, el Ejecutivo considera que se debe recurrir, ya que puede vulnerar la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), la reguladora de las Bases del Régimen Local (LrBRL) y la Constitución.

La Ley de Policías de Navarra ya fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy, y el Tribunal Constitucional anuló varios aspectos de la norma como la competencia en la coordinación de las policías y en otros aspectos relacionados con la información ya la investigación policial.

Ahora el Consejo de Ministros solicita de ese Tribunal la suspensión de lo que hace referencia a los "auxiliares de Policía Local", al entender que puede afectar a derechos fundamentales de los ciudadanos en materia de seguridad pública.

Añade que se permite a las entidades locales contratar de manera temporal a interinos con la denominación de "auxiliar de Policía Local" y con la condición de agentes de la autoridad, lo que supone un precepto inconstitucional.

De otro de sus artículos, el Gobierno en funciones considera que puede colisionar con la competencia estatal en materia de seguridad pública, recogida en la Constitución, ya que no habla solo de las Policías de Navarra sino que la referencia es más amplia y alude a "las distintas Policías existentes", lo que incluiría a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que también operan allí.

Sobre la posibilidad de la delegación de competencias de la Policía Local a una entidad supramunicipal, cree que vulnera la LOFCS y que ya ha sido rechazada por el Tribunal Constitucional, según la referencia.

Permite además extender la actividad de los cuerpos de Policía Local al territorio de la entidad local supramunicipal creada por ley foral, "desbordando así los límites territoriales de actuación contemplados en el precepto orgánico", aclara.

También sería inconstitucional incorporar la posibilidad de que los policías locales pueda ejercer sus funciones sin vestir el uniforme, lo que contraviene la LOFCS, ya que no cabe que el órgano competente de cada entidad local determine los supuestos de dispensa de uniformidad.

Se trata de una función que la propia LOFCS ha reservado a una concreta autoridad, con exclusión de las demás, precisa la referencia del Consejo. 

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