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TRIBUNALES

Decisión 'histórica' en Navarra: el veredicto íntegro del crimen de Cáseda

Juan Carlos Jiménez y uno de sus hijos han sido considerados culpables de asesinato y se enfrentan a prisión permanente revisable.

GRAFCAV5460. PAMPLONA, 24/05/2021.- La Audiencia Provincial de Navarra acoge desde este lunes el juicio con jurado por un triple crimen perpetrado en Cáseda en septiembre de 2018, tras el enfrentamiento entre dos familias. En sus conclusiones provisionales, el fiscal solicita 60 años de prisión —20 por cada uno de los tres delitos de asesinato— para los tres acusados —padre y dos hijos— de la muerte de Fermín J.E., de 50 años, y de dos de sus hijos, José Antonio y Cristian, de 20 y 17 años, quienes fallecieron a consecuencia de los disparos de escopeta recibidos. En la imagen, en primer termino uno de los tres procesados.  EFE/ Jesús Diges POOL
Juan Carlos Jiménez durante una sesión del juicio en la Audiencia Provincial en relación al triple crimen de Cáseda. EFE/ Jesús Diges POOL

El jurado popular ha emitido su veredicto en la Audiencia Provincial de Navarra sobre el triple crimen perpetrado en Cáseda en septiembre de 2018.

En el fallo se decidía si Juan Carlos Jiménez y sus hijos Juan Carlos y Emilio eran declarados culpables de asesinato, tras los incidentes ocurridos el 18 de septiembre de 2018 en la localidad navarra, cuando acudieron al municipio casedano para tratar de evitar que Amparo, su hija y hermana, reanudara la relación con Julio, hijo y hermano de los muertos.

En su resolución, los miembros del jurado han considerado culpable por unanimidad de asesinato a Juan Carlos Jiménez, autor de los cuatro disparos de escopeta que resultaron mortales para Fermín Jiménez Echeverría, de 50 años, y sus hijos José Antonio y Cristian, de 20 y 17 años. (Hecho 25)

También han probado culpable por mayoría (7 votos) de asesinato a su hijo Emilio Jiménez, tras considerar que "cooperó de un modo relevante en la causación  de la muerte" al conocer que en el coche había una escopeta cargada y ser quién se la entregara a su padre tras decirle éste "saca, saca", en referencia al arma. (Hecho 27)

Tanto la acusación particular cómo la fiscalía piden para ambos la condena a prisión permanente revisable, siendo la primera vez que que el órgano judicial demanda esta pena en Navarra. 

Por su parte, Juan Carlos Jiménez hijo ha quedado absuelto de asesinato, al ser declarado no culpable por unanimidad. Los nueve miembros del jurado han considerado que el hijo mayor "no colaboró en las muertes" al no poder probar con la información existente que participó en la preparación y ejecución del crimen. (Hecho 28)

Sin embargo, el mismo tribunal ha considerado probado por unanimidad que "los tres encausados conocían de la presencia en el vehículo de las dos escopetas y la munición y las llevaban con el objetivo de utilizarlas para el caso de que fuera necesario en el curso del enfrentamiento que iban a mantener con Julián José y su familia", lo que concerniría cierto grado de vinculación con los asesinatos.

Antes de comenzar la lectura del veredicto, el magistrado presidente del tribunal ha hecho hincapié en la posible contradicción que suponía exculpar de asesinato a Juan Carlos (Hecho 27) con el conocimiento de portar armas por si fuera necesario utilizarlas (Hecho 8) pero el jurado popular ha ratificado su postura.

A continuación, el veredicto íntegro del triple asesinato en Cáseda el 18 de septiembre de 2018.

Los hechos favorables a la acusación requieren al menos 5 votos para ser probados, mientras que en los hechos contrarios al acusado se necesitan al menos 7 votos.

Hecho 1

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si como consecuencia de las desavenencias conyugales existentes entre Julián José Jiménez Echeverría y Amparo Jiménez Jiménez -quienes habían contraído matrimonio por el rito Romaní-, que tenían su domicilio conyugal en la C/ Nueva nº 12 de Cáseda, el día 9/09/2018 se marchó Amparo a casa de sus padres, sita en la localidad de Muniain de la Solana junto a la hija de ambos, quien tenía dos años y seis meses de edad.

El martes día 18/09/2018 Amparo Jiménez decidió reanudar la convivencia conyugal con Julián José Jiménez Echeverría, en contra de la voluntad o deseo de su padre Juan Carlos Jiménez Jiménez - nacido el 5 de febrero de 1965, “Juan Carlos padre”- quien no quería que volviese a Cáseda con Julián José-.

Para trasladarse Amparo Jiménez a Cáseda contacto con la madre de una compañera de guardería de la hija, a quien le pidió que le llevase hasta dicha localidad, haciéndolo la pareja afectiva de la persona con quien había contactado Amparo en su vehículo, llevando a Amparo y a su hija, quienes llegaron sobre las 16,30 horas a la localidad de Cáseda del día 18 de septiembre, dejándolas en las inmediaciones del frontón de la  localidad y marchándose el conductor acto seguido.

Durante el trayecto, Amparo, mantuvo diversos contactos a través de WhatsApp con Julián José, dándole detalles del trayecto, comunicándole el momento en el que llegó, enviándole a las 16:32 horas una fotografía, en la que aparecía su hija en el tobogán del parque infantil Cáseda".

Hecho 2

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si hallándose  Amparo ya en Cáseda, recibió a las 17: 15 horas un mensaje de WhatsApp enviado por su hermano el encausado Emilio Jiménez Jiménez nacido el 5/09/2000, en el que le preguntaba dónde estaba, manteniendo diversas conversaciones por este medio, con contactos que se mantuvieron en diversos tramos horarios, concretamente entre las 17;15 y las 17:22; más adelante entre las 17:44 y las 17:49; a continuación entre las 18:03 y las 18:44. Y por último entre las 19:29 y las 20:48. Sin que exista contestación por parte de Emilio a los enviados a partir de las 18 :43 horas".

Hecho 3

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si enterado - el padre de Amparo Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, de que su hija Amparo se había marchado a Cáseda, se puso en contacto telefónico a las 17:18: 59 horas, a través del teléfono móvil de su hijo Emilio, con su consuegro, el padre de José Julián, Fermín Echeverría Jiménez, en una conversación que duró 87 minutos.

Durante esta conversación le manifestó su desacuerdo con que quebrantando los pactos a que ambos consuegros habían llegado sobre la separación del matrimonio y el régimen de custodia de la niña Keira, le indicó que se iba a dirigir a Cáseda, para “darle de hostias…”, tanto a Julián José como a su hija Amparo, tratar de evitar así que se reanudara la convivencia matrimonial y procurar que su hija y su nieta regresaran a Muniain de la Solana".

Hecho 4

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si a las 17:29:47 horas Julián José Jiménez Echevarría, mantuvo una conversación de voz por vía telefónica, con su padre Fermín Jiménez Echeverría, a través del teléfono que usaba habitualmente, titularidad de su hermano Cristian Jiménez Echevarría, con una duración de 58 segundos durante la que le comunico que intentaría resolver esos asuntos con su suegro; pero su padre le dijo "que también se dirigía a Cáseda, porque no iba a permitir que les pegase".

A continuación de esta conversación, Fermín Jiménez Echeverría, se dirigió desde Eslava a Cáseda, junto a sus dos hijos José Antonio y Christian, utilizando para el desplazamiento el vehículo Seat Toledo, matrícula 1240BHT llegando a esta localidad sobre las 18:32 horas, dejando estacionado el turismo, en el margen izquierdo de la calzada, en las inmediaciones de la vivienda sita en la calle Nueva de 12".

Hecho 5

  • No probado (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si a las 17: 48 39 horas, horas Julián José Jiménez Echevarría, realizó una llamada -que tuvo una duración de 58 segundos-, al teléfono de su suegro Juan Carlos Jiménez Jiménez, que fue inicialmente atendida por su cuñado Juan Carlos, quien a continuación pasó el teléfono a su padre, manifestando este a Julián José que: “iba a Cáseda a ponerlos morados a hostias” en referencia a su hija Amparo y al propio Julián José".

Hecho 6

  • Probado por mayoría de 7 votos (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si pasadas las 17: 15 horas, los encausados Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, Juan Carlos Jiménez Jiménez, -Juan Carlos hijo- y Emilio Jiménez Jiménez, se dirigieron desde la localidad de Muniain de la Solana a Cáseda en el vehículo Seat Toledo NA 1277- AM , titularidad del primero quien lo conducía, ocupando el asiento del copiloto su hijo Juan Carlos, viajando en el asiento trasero su hijo Emilio".

Hecho 7

  • Probado por mayoría de 7 votos (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si las tres personas encausadas, llevaban en el turismo expresado, dos escopetas marca “Benelli” de un cañón y calibre del 12. Una de esas escopetas, en concreto la “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, la llevaban en el suelo del habitáculo trasero del vehículo y la otra, la “Benelli” con nº de serie M-050726, en el maletero.

Cuando el turismo Seat Toledo NA 1277- AM fue interceptado por agentes del cuerpo de Policía Foral de Navarra sobre las 19 08 horas del día 18 de septiembre de 2018, la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, estaba en el reposapiés de asiento trasero del vehículo, en posición de disparo, con cinco cartuchos dentro sin percutir, del calibre 12 y de la marca Trust número 3.

Igualmente, en el expresado momento, fue hallado sobre el asiento trasero del vehículo un chaleco de caza de color verde con 18 cartuchos Trust número 3, calibre 12, y un cartucho Rabbit Saga que fue localizado sobre el asiento trasero del vehículo

Llevando también en el turismo seis armas blancas -una navaja, una daga y dos cuchillos debajo de la alfombrilla del maletero- y dos navajas en el compartimento delantero derecho (copiloto)- Así como cuatro varas (tres de caña y una de madera) y un bastón de madera con mango curvo de 36 cm de largo, siendo hallados estos últimos objetos en el maletero del vehículo.

También llevaban, en el maletero del vehículo un chaleco de caza con diversos cartucho.

La escopeta que llevaban en el maletero estaba en posición de disparo, sin munición y con el cañón introducido en la funda".

Hecho 8

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

Si los tres encausados, eran cazadores con experiencia en el manejo de armas de fuego, conocían de la presencia en el vehículo de las dos escopetas y la munición; las llevaban con el objetivo de utilizarlas para el caso de que fuera necesario en el curso del enfrentamiento que iban a mantener con Julián José y su familia.

Concretamente la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95,Y, que se encontraba en el reposapiés del asiento trasero del vehículo, cargada con al menos cuatro cartuchos del calibre 12 y de la marca Trust número 3".

Hecho 9

  • No probado (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si las tres personas encausadas, llegaron a Cáseda sobre las 18:48 horas del día 18 de septiembre de 2018. Parando Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, el vehículo Seat Toledo NA 1277- AM , que conducía, en la calle Nueva de Cáseda, a muy poca distancia de la vivienda que constituya el domicilio conyugal de Julián José y Amparo, dejándolo detenido, a la derecha de la calzada, lugar estrecho.

Para descender seguidamente del vehículo “Juan Carlos padre” por la puerta delantera izquierda y su hijo Juan Carlos, quien lo hizo por la puerta delantera derecha, quedando en el interior del vehículo concretamente en el  asiento trasero Emilio Jiménez Jiménez".

Hecho 10

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si cuando llegaron las tres personas encausadas, Amparo Jiménez Jiménez y Julián José Jiménez Echeverría, estaban, con su hija en las proximidades de la puerta de la vivienda que constituía su domicilio conyugal, estando situado junto a ellos Fermín Jiménez Echevarría, un poco más apartado su hijo Cristian y más hacia arriba su hijo José Antonio".

Hecho 11

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

Si después de descender del vehículo, Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, se dirigió al lugar donde estaban su hija Amparo y su yerno Julián José, dando un tortazo en la cara a su hija, a la vez que le insultaba, para “soltar”, seguidamente un bofetón en la cara a Julián José, a quien también insultó, manifestándole este, que le respetaba y que no tenía ninguna intención de enfrentarse con él.

Hecho 12

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

Si a continuación de lo anterior, Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, se dirigió a Fermín Jiménez Echevarría, diciéndole algo así como “Fermín yo no te tengo miedo”, a lo que Fermín respondió diciéndole aproximadamente “yo tampoco”, enzarzándose en una pelea ambos consuegros.

Hecho 13

  • Probado por unanimidad (Hecho favorable al encausado)

"Si en esta fase inicial del enfrentamiento entre los consuegros, Fermín Jiménez Echevarría, se dirigió a su hijo Cristian, diciéndole “trae el palo”, en referencia a una “vara de gitano”, que estaba en el interior del Seat Toledo, matrícula 1240BHT que quedó en el lugar de los hechos, junto al cadáver de Fermín Jiménez Echeverría, habiéndose hallado restos de su ADN en la zona de la empuñadura, central e inferior. Siendo detectada la presencia de restos de ADN no concluyentes de otra persona, en la zona de la empuñadura".

Hecho 14

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si en el curso de este incidente Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, se enfrentó con su cuñado Julián José, Jiménez Echeverría, enzarzándose ambos en una pelea".

Hecho 15

  • No probado (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si en el desarrollo de este enfrentamiento físico las cuatro personas directamente implicadas fueron retrocediendo hacia el vehículo en que habían llegado las personas encausadas. Siendo así que cuando Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, estaba a la altura de la puerta trasera lateral izquierda, grito dirigiéndose a su hijo Emilio Jiménez Jiménez diciéndole “saca saca” .

En este momento, Emilio Jiménez Jiménez abrió desde el interior la puerta trasera izquierda, sacando la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos del calibre 12 y de la marca Trust número 3. Encañonando con el arma a Julián José Jiménez Echeverría, quien continuaba “enzarzado” con Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, quedando Julián José Emilio “paralizado”".

Hecho 16

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si en esta situación, instantes después de las. 18 53 02 horas Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, cogió la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, de manos de su hijo Emilio, apuntando con ella a Fermín Jiménez Echevarría quien se encontraba a una distancia entre algo más de 1 m y 3 m, haciendo un disparo, que le impacto en la zona superior del pecho, provocó entre otras lesiones, la rotura de la aorta, lo que dio lugar a la muerte inmediata debido a una hemorragia masiva por rotura de aorta torácica.

Seguidamente y sin solución de continuidad, dirigió el arma hacia Cristian Jiménez Echeverría y sin que este tuviera tampoco posibilidad alguna de reacción, le disparo también a muy corta distancia, no superior a 5 metros, un tiro, impactándole en la parte baja del abdomen, que le provocó diversas heridas, entre otras la rotura de la arteria ilíaca común izquierda, que le causaron la muerte minutos después.

Asimismo y de forma también seguida el mismo encausado, Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-,  dirigió el arma hacia José Antonio Jiménez Echeverría, al que también sin posibilidad de reaccionar dada la inmediatez con las acciones anteriores, le disparó un nuevo tiro, estando entorno a unos 10 metros, si bien no le dio de lleno, por lo que le volvió a disparar otro, dándole en esta ocasión en zonas vitales, en concreto a la altura de hombro izquierdo y cara, produciéndole la rotura de la arteria carótida común izquierda y hemotorax por heridas en pulmones y vías aéreas por herida por arma de fuego de ánima lisa con proyectil múltiple (posta 6,2 mm), entre otras lesiones, cayendo al suelo José Antonio de forma inmediata y provocando su muerte instantes después".

Hecho 17

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

Si nada más terminar de hacer el cuarto disparo, las tres personas encausadas se montaron en el vehículo Seat Toledo matrícula NA-1277-AM en el que habían llegado a Cáseda y emprendieron la huida a gran velocidad, marchándose hacía Tafalla por la carretera NA-132.

A las 19:08 horas del día 18 de septiembre de 2018, fueron vistos a la altura de PK 47,900 de la NA132 por la patrulla formada por los Policías Forales NIP 1044 y 1125 que habían sido requeridos a las 18:55  s por el centro de mando y coordinación -CMC- para acudir a localidad de Cáseda informando que se había producido una reyerta en la que se podía haber utilizado algún tipo de arma de fuego y en la que se podría haber producido algún disparo, trasladando el CMC que el presunto autor de los disparos y miembro partícipe de la reyerta podido huir del lugar de los hechos en un Seat modelo antiguo.

Los agentes, procedieron a dar el alto reglamentario desde el vehículo policial utilizando los dispositivos luminosos y acústicos, comenzando el vehículo Seat Toledo a acelerar la marcha y emprender la huida. El seguimiento se prolongó a lo largo de unos 5 minutos, atravesando el vehículo perseguido la localidad de San Martín de Unx a gran velocidad; antes de finalizar la travesía de la localidad, el vehículo redujo la velocidad de manera repentina, introduciéndose al comienzo del camino a la altura del punto kilométrico 44, deteniendo finalmente su marcha.

El vehículo era conducido por Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”- quien sacó las dos manos por la ventanilla seguidamente los otros dos ocupantes del vehículo Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”- y su hermano Emilio Jiménez Jiménez, salió del vehículo por el lado derecho con las manos en alto.

Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, manifestó a los agentes: “nos entregamos, nos entregamos”; “he disparado yo, he sido sólo yo, todo yo”

En el momento de realizar esta manifestación la policía era conocedora de que quien había disparado contra las tres personas que resultaron fallecidas era Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-.

Hecho 18

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si las tres personas encausadas, en el momento de producirse la interceptación por los agentes policiales que se acaba de reseñar llevaban en el turismo Seat Toledo NA 1277- AM, dos escopetas marca “Benelli” de un cañón y calibre del 12. Una de esas escopetas, en concreto la “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, la llevaban en el suelo del habitáculo trasero del vehículo y la otra, la “Benelli” con nº de serie M-050726, en el maletero.

La  escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, estaba en el reposapiés de asiento trasero del vehículo, en posición de disparo, con cinco cartuchos dentro sin percutir, del calibre 12 y de la marca Trust número 3.

Igualmente, en el expresado momento, fue hallado sobre el asiento trasero del vehículo un chaleco de caza de color verde con 18 cartuchos Trust número 3, calibre 12, y un cartucho Rabbit Saga que fue localizado sobre el asiento trasero del vehículo

Llevando también en el turismo seis armas blancas -una navaja, una daga y dos cuchillos debajo de la alfombrilla del maletero- y dos navajas en el compartimento delantero derecho (copiloto)- Así como cuatro varas (tres de caña y una de madera) y un bastón de madera con mango curvo de 36 cm de largo, siendo hallados estos últimos objetos en el maletero del vehículo.

También llevaban, en el maletero del vehículo un chaleco de caza con diversos cartuchos.

La escopeta que llevaban en el maletero estaba en posición de disparo, sin munición y con el cañón introducido en la funda".

Hecho 19

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si como consecuencia del enfrentamiento entre Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, con su cuñado Julián José Jiménez Echeverría, enzarzándose ambos en una pelea, iniciada en las circunstancias que se expone en el anterior hecho catorceavo, este último resultó con contusiones faciales que le causaron lesiones leves que requirieron una primera asistencia, curando sin necesidad de tratamiento médico".

Hecho 20

  • Probado por unanimidad (Hecho favorable al encausado)

"Si estando detenido Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”- fue atendido a las 18:32 horas del día 19 de septiembre en el centro sanitario doctor San Martín del SNS-O, presentando en la exploración física: “erosión y hematoma en hemitórax izquierdo, parte posterior, de aproximadamente 20 cm de longitud y 2 cm de ancho. Erosión y hematoma de unos 5 cm de longitud y 3 cm de diámetro en hemitórax izquierdo región mamaria”".

Hecho 21

  • Probado por unanimidad (Hecho favorable al encausado)

"Si estando detenido Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijp”- fue atendido a las 4:39 horas del día 19 de septiembre en el centro sanitario doctor San Martín del SNS-O, informando que tenía “sensación de mareo”, presentando en la exploración física: “buen estado general AC normal. No rigidez cervical. Pupilas medias reactivas. El mareo se agudiza con los movimientos de la cabeza. Sensación nauseosa. Erosión malar derecha buena apertura mandibular sin dolor a la presión en esa zona. Esta lesión el paciente no me expresa concretamente como se ha producido, pero en cualquier caso es de carácter banal”".

Hecho 22

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario a las personas encausadas)

"Si a consecuencia de los hechos que se declaran probados, específicamente los reseñados en el apartado dieciseisavo don Fermín Jiménez Echevarría, don Christian Jiménez Echevarría y don José Antonio Jiménez Echevarría efectivamente fallecieron".

Hecho 23

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si en el curso de enfrentamiento que se contempla el hecho onceavo Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, dio un bofetón en la cara a su yerno Julián José Jiménez Echevarría".

Hecho 24

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si como consecuencia del enfrentamiento entre Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, con su cuñado Julián José Jiménez Echeverría, al que se refieren los precedentes hechos catorceavo, y diecinueveavo este último resultó con contusiones faciales que le causaron lesiones leves que requirieron una primera asistencia, curando sin necesidad de tratamiento médico".

Hecho 25

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, causó la muerte de Fermín Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los disparos que se describen en el hecho 16º, que verificó de forma súbita y sorpresiva, sin que existiera ninguna posibilidad de defensa para las personas así agredidas".

Hecho 26

  • Probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, en el curso de enfrentamiento que se contempla el hecho onceavo, dió un bofetón en la cara a su yerno Julián José Jiménez Echevarría".

Hecho 27

  • Probado por mayoría de 7 votos (Hecho contrario al encausado)

"Si Emilio Jiménez Jiménez cooperó de un modo relevante en la causación  de la muerte de Fermín Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los disparos que les dirigió su padre Juan Carlos Jiménez Jiménez , atendiendo al requerimiento de su padre para que sacara del interior del Seat Toledo la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, sabiendo que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos del calibre 12 y de la marca Trust número 3 y  permitiendo que este la cogiera de sus manos después de haber encañonado con la misma a Julián José Jiménez Echeverría".

Hecho 28

  • No probado por unanimidad (Hecho contrario al encausado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, colaboró en la causación  de la muerte de Fermín Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los disparos que les dirigió su padre Juan Carlos Jiménez Jiménez , apoyándole en los preparativos para que la escopeta “Benelli” SL-125 con nº de serie E-04267-95, estuviera cargada con munición apta para causar la muerte de personas y en disposición de uso cuando las circunstancias así lo requirieran".

Hecho 29

  • Probado (Hecho contrario al encausado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos hijo”-, causó a su cuñado Julián José Jiménez Echeverría, contusiones faciales que requirieron una primera asistencia, curando sin necesidad de tratamiento médico en el desarrollo del enfrentamiento al que se refieren los precedentes hechos catorceavo, y diecinueveavo".

Hecho 30

  • No probado por unanimidad (Hecho favorable al acusado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, causó la muerte de Fermín Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría teniendo sus capacidades cognitivas y volitivas alteradas, por el estado de arrebato que le había producido el hecho de que su hija Amparo Jiménez Jiménez, hubiera vuelto a Cáseda para reanudar la convivencia con Julián José Jiménez Echevarría".

Hecho 31

  • No probado por mayoría de 5 votos (Hecho favorable al acusado)

"Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, confesó ante las autoridades los hechos cometidos, antes de conocer que el procedimiento se dirigía frente a él".

Hecho 32

  • No probado por unanimidad (Hecho favorable al acusado)

Si Juan Carlos Jiménez Jiménez - “Juan Carlos padre”-, causó la muerte de Fermín Jiménez Echeverría, Christian Jiménez Echeverría y José Antonio Jiménez Echevarría, mediante los disparos que se describen en el hecho 16º, como medio de defensa de la agresión que estaba sufriendo, por parte de Fermín Jiménez Echeverría.


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