TRIBUNALES
Raja la cara a un hombre y da un botellazo a otro en un parque de Pamplona: irá a la cárcel
Se han desestimado tanto los recursos presentados por la defensa, como por las acusaciones particulares

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 5 años de prisión para un hombre que, en agosto de 2021, agredió a dos personas en Pamplona con una botella y un objeto punzante. La sentencia, emitida por la Audiencia Provincial en abril, ha sido ratificada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Según la decisión del tribunal, el procesado ha sido condenado a 2 años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso y 3 años más por un delito de lesiones con deformidad. Además, deberá indemnizar a cada una de las víctimas con 1.165 y 5.818 euros, respectivamente.
Los hechos ocurrieron alrededor de las 0:30 horas del 15 de agosto de 2021, cuando el acusado se encontraba en la Vuelta del Castillo de Pamplona con otras personas no identificadas. Usando una botella o un objeto punzante, agredió a un hombre, causándole “deliberadamente” varios cortes en la cara, el cuello y el brazo derecho. La víctima recibió atención médica y sanó en 7 días tras un tratamiento quirúrgico que incluyó la sutura de las heridas.
La sentencia también establece que, poco después, el acusado golpeó a otro hombre en la cabeza con la misma botella, causándole una herida en la región temporal izquierda. Esta lesión también requirió tratamiento médico y se curó en 7 días, aunque le dejó una cicatriz, lo que representa un perjuicio estético “leve”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado los recursos presentados por la defensa y las acusaciones particulares, confirmando los delitos cometidos. Los jueces consideraron que las lesiones estaban respaldadas por los partes de urgencias emitidos ese mismo día y que las víctimas denunciaron la agresión de inmediato. Además, el autor fue identificado gracias a las descripciones coincidentes proporcionadas por ambas víctimas, así como a los reconocimientos fotográficos realizados durante el juicio.
Asimismo, el Tribunal destacó que no existía relación previa entre el acusado y las víctimas, lo que descarta la posibilidad de motivos espurios en la denuncia.
Por último, la Sala subrayó la coherencia en los relatos de las víctimas y la presencia de pruebas objetivas que confirmaron la agresión, como la rápida intervención policial y la asistencia médica brindada a ambos afectados.