El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera. Se trata de la segunda ratificación de condena por delitos sexuales esta semana, después de que el TSJN reiterara una condena de siete años a un violador
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia, para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala ha mantenido asimismo el resto de penas decretadas por el tribunal sentenciador. El procesado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 2 años.
El Tribunal Superior salvaguarda en su totalidad los hechos declarados probados por la Audiencia. Así, el encausado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor.
Sobre las 20 horas del 23 de noviembre de 2018, el inculpado salía del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”, según recoge la sentencia.
La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida el citado día.
Por otra parte, según consta en los hechos probados de la resolución judicial, no ha quedado acreditado que, con anterioridad a ese día, el acusado se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.
La condena impuesta por estos hechos por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio celebrado en la Audiencia había solicitado la absolución del encausado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.
En su sentencia, el Tribunal Superior valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente.
En primer lugar, respecto de la prueba practicada, la Sala avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
El inculpado, quien admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.
El Tribunal Superior, sin embargo, difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación (el beso) “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.
Además, la defensa también planteó de forma subsidiaria en su apelación la “escasa entidad de los hechos”, que a su entender no debían ser tipificados como abuso sexual, sino como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad.
El punto “realmente” determinante tanto para la Audiencia como para el Tribunal Superior estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el Tribunal, que añade que ella se quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. De hecho, en el juicio se puso de manifestó que el procesado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.
“Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena”, subrayan los magistrados.
A este respecto, citan sentencias del Tribunal Supremo que recogen que “un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”.
La Sala, por todo lo expuesto, rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.
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