• martes, 23 de abril de 2024
  • Actualizado 13:23
 
 

TRIBUNALES

La primera rebaja de condena sexual en Navarra es a un hombre que intentó violar a una niña

Baja de 7 a 5 años y 3 meses de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexual en grado de tentativa. 

Una niña se protege de una agresión
Una niña se protege de una agresión

La rebaja de condena a un abusador que este martes dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra hace referencia a un intento de violación que un joven de 26 años perpetró en Tudela contra su sobrina de 10 años de edad.

Se trata de la primera reducción de una condena en Navarra tras la entrada en vigor de la nueva ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley de 'Solo sí es sí', y ha rebajado de 7 años a 5 años y 3 meses de prisión la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de abusos sexual en grado de tentativa. 

La sentencia a la que hace referencia la reducción de condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en junio de 2021, y explicaba que "entre septiembre de 2018 y junio de 2019, el encausado convivía en una vivienda con su pareja y con la hermana de esta y su hija", y que "en fechas indeterminadas, aprovechando que se quedaba a solas con la menor de 10 años, en unas ocasiones en el salón y en otras en la habitación de él, “le realizó tocamientos en la zona genital”.

La sentencia dictada por la Audiencia consideró probado que el inculpado, que entonces tenía 26 años, intentó en dos ocasiones mantener relaciones sexuales con penetración. Además, durante la segunda vez “fue sorprendido por su pareja”.

La niña presentaba diversos “índices de malestar emocional, tales como sentimientos de tristeza, llanto, intranquilidad emocional y recuerdos intrusivos generadores de malestar”.

La defensa apeló la condena ante el TSJN, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular abogaron por la confirmación de la sentencia. En su recurso, la defensa negó la existencia de las relaciones sexuales imputadas y consideró “insuficiente” el testimonio de la víctima.   

Fue el TSJN el que ratificó la condena entonces asegurando que “no se aprecia motivo espurio en la denuncia, no siendo admisible la alegación de que la declaración de la niña se hiciera de forma ‘dirigida’, en primer lugar por la psicóloga actuante ni, posteriormente, en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Todo ello está grabado y consta en el expediente judicial, y no cabe apreciar, bajo ningún concepto, que a la víctima se le sugiriese ninguna respuesta, y el hecho de que la niña sea de carácter tímido y poco habladora, al menos en esta situación, hace necesario hacerle más preguntas de las que serían necesarias en otros casos, ‘recordándole’ momentos, pero en ningún caso hechos concretos, siendo ella quien se refería a los mismos por propia iniciativa”, argumenta el Tribunal.

Además, los magistrados resaltan que la propia pareja del acusado relató ante la Policía Nacional y, posteriormente, confirmó ante el juez instructor cómo les sorprendió a los dos con la ropa interior bajada.


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