El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 7 años y 6 meses de prisión y una multa de 570.000 euros a un vecino de Pamplona por tráfico de cocaína y anfetamina. El condenado tenía en su poder más de medio kilo de cocaína y cerca de 256 gramos puros de anfetamina destinados a su venta a terceras personas.
La Sala de lo Civil y Penal ha desestimado íntegramente el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada el pasado mes de mayo por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
La investigación ha determinado que el acusado, que se encontraba en libertad provisional, participaba en actividades relacionadas con el tráfico de drogas en Pamplona. Las pesquisas incluyeron seguimientos policiales, intervenciones telefónicas y análisis forenses.
Tras una intensa vigilancia, los agentes registraron el 30 de junio de 2023 la vivienda del procesado en Pamplona. En el domicilio localizaron 5.350 euros en efectivo en el salón-comedor, una báscula de precisión y diferentes anotaciones manuscritas.
En esos papeles aparecían nombres y diversas cantidades, elementos que fueron incorporados a la investigación. La Policía también recopiló mensajes intercambiados mediante aplicaciones encriptadas y analizó registros de llamadas.
El registro permitió intervenir 542,08 gramos de cocaína y 255,96 gramos puros de anfetamina, además de pequeñas cantidades de cannabis y resina de cannabis. Las sustancias tenían un elevado valor en el mercado ilícito.
En concreto, los 542 gramos de cocaína han sido valorados en 172.065,58 euros, mientras que la anfetamina o "speed" habría alcanzado los 14.857,43 euros. El hachís intervenido ha sido tasado en 158,48 euros y la marihuana en 3,08 euros.
La defensa recurrió la condena y solicitó la nulidad de parte de las pruebas al considerar que se habían vulnerado derechos constitucionales durante los registros, las conversaciones telefónicas y la obtención de diferentes elementos de prueba. El TSJN ha rechazado estos argumentos.
Los magistrados consideran que las diligencias policiales y judiciales se practicaron respetando los derechos y garantías del acusado. Por este motivo, el Tribunal Superior de Navarra ha avalado las pruebas que sustentaron la condena impuesta por la Audiencia Provincial.
El recurso también cuestionaba que no se hubiera aplicado como atenuante o eximente la toxicomanía del condenado. La defensa sostuvo ante la Sala que su situación de drogadicción debía haber tenido efectos sobre la responsabilidad penal.
Sin embargo, el tribunal ha concluido que no ha quedado acreditada una adicción grave que permita aplicar una atenuante o eximente. Tampoco se ha probado una relación causal suficiente entre el consumo de sustancias y la comisión del delito que justificase una reducción de la responsabilidad.
Según recoge la resolución, los informes médicos aportados y los tratamientos que seguía el procesado en fechas próximas a los hechos tampoco demuestran una afectación suficientemente importante como para modificar su responsabilidad penal.
El TSJN ha mantenido finalmente la pena de 7 años y 6 meses de cárcel, teniendo en cuenta además la reincidencia del condenado. La Sala también ha descartado que durante la instrucción del procedimiento se produjeran dilaciones indebidas.